REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7661
SENTENCIA N° 22 -19102018
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO PEREZ LEON, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.344.030
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ LEON, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.344.030, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0039E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NANCY TOMASA NIEVES GONZALEZ y LUIS ENRIQUE MIRABAL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.912 y V-14.538.550 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ LEON, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.344.030, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (195,94 Mts2), ubicado en: Calle Comercio, Casa N° 05, Sector Centro, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 20.20 Mts. Con Calle Miranda; SUR: En 20.20 Mts. Con Parcela que es o fue de Cruz Hernández; ESTE: En 10.10 Mts. Con Casa que es o fue de Nelyuli Romero; OESTE: En 9.30 Mts. Con Calle Comercio que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA U.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7661
ODTE/DM/Javier