REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7669
SENTENCIA N° 24 -19102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Porfidio Antonio Domínguez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-2.596.944.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Porfidio Antonio Domínguez Escalona, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.596.944, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0226E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Eladia Vargas Teran y Yanny Sarimar Capote Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.159.818 y V-20.118.186 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Porfidio Antonio Domínguez Escalona, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.596.944, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en: El Sector Cortijo, Parcela N° 16, Callejón la Capilla, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648.00MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 32,40 Mts., con casa que es o fue de Melicia Mezona; SUR: En 32,40 Mts., con casa que es o fue de Laura Dominguez; ESTE: En 20,00 Mts., con casa que es o fue de Porfirio Dominguez; y OESTE: En 20,00 Mts., con callejón la Capilla que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles. EL SECRETARIO
Solicitud N° 7669 ISCU/DM /pmcch.-