REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7330
SENTENCIA N° 02-02102018
SOLICITANTES: CARMEN ELOINA PELAYO SALAZAR, NORELYS PELAYO DE RODRIGUEZ y JOSE CONCEPCIÓN PELAYO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.153.879, V-4.847.507 y V-4.024.902.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa y por cuanto he sido designada Jueza Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N° 0450-2018 y TSJ-CJ-N° 0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ELOINA PELAYO SALAZAR, NORELYS PELAYO DE RODRIGUEZ y JOSE CONCEPCIÓN PELAYO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.153.879, V-4.847.507 y V-4.024.902, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0671E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RODRIGUEZ MONTESINOS MY GIRLNG JATCYBETH y LOPEZ MORGADO ALEXIS JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.743.247 y V-11.854.575, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN ELOINA PELAYO SALAZAR, NORELYS PELAYO DE RODRIGUEZ y JOSE CONCEPCIÓN PELAYO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.153.879, V-4.847.507 y V-4.024.902, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (278,80Mts2), ubicado en: Calle Principal, Casa N° 28, Sector Carrizalito, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.25 Mts Con Terreno Municipal; SUR: En 10.25 Mts. Con Calle Principal que es su frente; ESTE: En 27.20 Mts. Con Casa que es o fue de Maria Guerra; OESTE: En 27.20 Mts. Con Casa que es o fue de Keyla Rodríguez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA U.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7330 - ICMU/DM/Javier