REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7651
SENTENCIA N° 03 -02102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Timoteo Federico Paredes Pérez y Ariany Josefina Zerpa de Paredes, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.102.313 y 3.745.393 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Timoteo Federico Paredes Pérez y Ariany Josefina Zerpa de Paredes, venezolanos, soltero el primero, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.102.313 y 3.745.393 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 1858R/18 Plano Topográfico Planimetrico, debidamente revisado por la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha 02 de Mayo de 2008, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 5, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Mireya Lisbeth Torres Moreno y Manuel Antonio Díaz Salazar, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.197.175 y V-4.390.325 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Timoteo Federico Paredes Pérez y Ariany Josefina Zerpa de Paredes, venezolanos, soltero el primero, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.102.313 y 3.745.393 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: El Sector los Tanques, Calle Zamora, Casa N° 79-2, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNCENTIMETROS CUADRADOS (1.808,31 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 95,80 Mts., con Casa que es o fue de Eugenio Bogado; SUR: En 68,50 Mts., con terreno municipal; ESTE: En 13,30 Mts., con Casa que es o fue de Andrés Perozo; y OESTE: En 30,30 Mts., con calle Zamora, en medio que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7651
ISM/DM//pmcch.-
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