REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7601
SENTENCIA N° 27 -23102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Lenny Mariana Tovar Tabares, titular de la cédula de identidad N° V-15.497.991, en su carácter de apoderada de la ciudadana María Magdalena Tabares Arteaga, titular de la cedula de identidad N° V-7.281.535.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Lenny Mariana Tovar Tabares, titular de la cédula de identidad N° V-15.497.991, en su carácter de apoderada de la ciudadana María Magdalena Tabares Arteaga, titular de la cedula de identidad N° V-7.281.535, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre de 2017, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 24, Folios 166 al 168, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0063E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Janna Betzabeth Paredes Guzman y Arlenys Vislebys Noguera Cordovez, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.734.019 y V-17.042.677 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: María Magdalena Tabares Arteaga, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.281.535, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle Principal, Casa N° 37, Sector Las Guasduas, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (243,31 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 11,10 + 12,50 MTS., con casa que es o fue de la familia Escorcia y con casa que es o fue de la familia Tabares; SUR: En 21,60 mts., con casa que es o fue de la familia Batancourt; ESTE: En 10,60 + 5,56 Mts., con casa que es o fue de la familia Tabares y calle Principal que es su frente; y OESTE: En 15,80 Mts., con carretera nacional; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitrès (23) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciseis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7601 OTE/DM /pmcch.-