REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7678
SENTENCIA N° 29-24102018
SOLICITANTE: YENNY YADIRA MADERO ESPARRAGOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.694.172
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY YADIRA MADERO ESPARRAGOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.694.172, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0197E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MAURE SANCHEZ RAFAELA FRANCISCA y RODRIGUEZ CARDOZA JOEL ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.052.459 y V-25.065.492 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENNY YADIRA MADERO ESPARRAGOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.694.172, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (444,53 Mts2), ubicado en: Sector Mata de Café, Casa N° 23, Calle 102, cruce con Calle Principal, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 36.20 Mts. Con Calle Principal; SUR: En 36.20 Mts. Con Casa que es o fue de Miriam Díaz; ESTE: En 15.57 Mts. Con Callejón Ciego; OESTE: En 12.00 Mts. Con Calle 102, que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA U.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7678
ODTE/DM/Javier