REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7680
SENTENCIA N° 38 -29102018
SOLICITANTE: WILMER ALFONSO RAMIREZ, venezolano, mayor edad, soltero titular de la cédula de identidad Nros. V-12.479.413
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ALFONSO RAMIREZ, venezolano, mayor edad, soltero titular de la cédula de identidad Nros. V-12.479.413, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0236E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VANESSA MARIA EXPOSITO OCHOA y SUGHEY CAROLINA ORTIZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.648.585 y V-17.513.612 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WILMER ALFONSO RAMIREZ, venezolano, mayor edad, soltero titular de la cédula de identidad Nros. V-12.479.413, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (476,28 Mts2), ubicado en: Calle Las Mercedes 01, Nro. 03, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11.40 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Caracas; SUR: En 12.90 Mts. Con Calle Las Mercedes 01 que es su frente; ESTE: En 39.90 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Burkues; OESTE: En 39.20 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Agraz y con casa que es o fue de la familia Vásquez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA U.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7680
ODTE/DM/Javier
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