REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7652
SENTENCIA N° 06-03102018
SOLICITANTES: MARIA ROSA DE ROJAS y SIXTO GREGORIO ROJAS ESAA Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.295.331 y V-5.159.419.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA ROSA DE ROJAS y SIXTO GREGORIO ROJAS ESAA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.295.331 y V-5.159.419, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 1856R/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: EMILIMAR CARIDAD DIAZ y AMABILE VARGANCIANO REVERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.044.287 y V- 4.365.473, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA ROSA DE ROJAS y SIXTO GREGORIO ROJAS ESAA Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.295.331 y V-5.159.419, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (354,90Mts2), ubicado en: Calle Sucre, N° 34-1, Oeste, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,50 Mts Con Casa del Sr. Marcos Yepez; SUR: En 10,00 Mts. Con Calle Sucre que es su frente; ESTE: En 36,40 Mts. Con Casa del Sr. Juan Noguera; OESTE: En 36,40 Mts. Con Casa de la familia Morales, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA U. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N° 7652 EL SECRETARIO.
ICMU/DM/Javier