REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7656
SENTENCIA N° 08 -03102018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Anardo Morales Gil, titular de la cédula de identidad N° V-3.515.672.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Anardo Morales Gil, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.515.672, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0122E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Enver Eduardo Vegas Suarez y Nancy Josefina Guerra Briceño, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.397.897 y V-7.230.078 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Anardo Morales Gil, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.515.672, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle Sucre, Casa N° 2, Sector Santa Elena, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (519,10 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 12,00 con calle Sucre que es su frente; SUR: En 17,00 con casa que es o fue de Jesús Marguez; ESTE: En 35,80 Mts., con casa que es o fue de la familia Blanco Palencia; y OESTE: En 35,80 Mts., con casa que es o fue de la Familia Guerra; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IASBEL CRISTINA MOLINA U. EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7656 OTE/DM /pmcch.-