REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL
PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 30 de Octubre de 2018
208º y 159º
Expediente Nº 6621
Sentencia Definitiva Nº 45-30102018
Parte actora: Rosario Silva Guirados, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.142.727.
Apoderado judicial de la parte actora: Keyla Haydeemar Pulido Cruz, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.939.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Del Libelo de la Demanda
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto he sido designada JUEZA SUPLENTE, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha; con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la abogada en ejercicio Keyla Haydeemar Pulido Cruz, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.939, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosario Silva Guirados, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.142.727, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 2018, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 200. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que consta de acta de Matrimonio N° 90, inserta en los libros de Matrimonios del año de 1951, que reposan en el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos Vincenzo Pataccia y Rosario Silva Guirados, que en dicha acta se incurrió en el error de asentar el nombre del contrayente como: “…VICENZO PETACCIA…”, siendo lo correcto: “…VINCENZO PETACCIA…”, como se evidencia de partida de Nacimiento Italiana, sigue exponiendo la solicitante, que en razón de los hechos narrados, demanda la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada Rosario Silva Guirados, para quede subsanado el error cometido, y que se declare por sentencia definitiva que el nombre del cónyuge de su representada es “…VINCENZO PETACCIA…”, asimismo, pide que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y que en definitiva sea declarada con lugar.
Admitida la presente solicitud, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación de su acta de Matrimonio, en el sentido de que en dicha acta se incurrió en el error de transcribir el nombre del cónyuge, de la siguiente manera: “…VICENZO PETACCIA…”, siendo lo correcto: “…VINCENZO PETACCIA …”. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que las solicitantes, consignaron conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Marcado con la letra “A”, copia certificada de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 2018, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 172, que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con él, que el abogado en ejercicio Silvino Antonio Petaccia Mata, sustituyó poder en beneficio de la abogada en ejercicio Keyla Haydeemar Pulido Cruz, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 214.107 y 116.939 respectivamente, y ambos están facultados para representar en el presente juicio a la ciudadana Rosario Silva Guirados, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.142.727; y así se establece.
2.- Marcada con la letra “B”, copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana Rosario Silva Guirados, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual esta anotada bajo el Nº 90, tomo I, folio 91, correspondiente al año 1951, la cual valora este tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto a la transcripción del nombre de la cónyuge de la solicitante, ciudadano Vincenzo Pataccia, al transcribirlo de la siguiente manera Vicenzo Pataccia; y así se establece.
3.-Marcado con la letra “C”, Copia certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano Vincenzo Pataccia, emanada del Servicio de Estado Civil del Municipio Manoppello, (Estado Italia), Extracto de Nacimiento N° 103, Parte 1, año 1929, debidamente traducida al español y apostillada, la cual valora este tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, que el cónyuge de la solicitante quedó registrado en su acta de nacimiento con el nombre de Vincenzo Pataccia, tal y como se pide aquí quede rectificado; y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se incurrió en el error material al asentar el Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana: Rosario Silva Guirados, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.142.727 con respecto al Primer nombre de su cónyuge, al transcribirlo de la siguiente manera: “…VICENZO PETACCIA…”, siendo lo correcto: “…VINCENZO PETACCIA…”, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación solicitada, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la abogada en ejercicio Keyla Haydeemar Pulido Cruz, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.939, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosario Silva Guirados, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.142.727, en consecuencia el Acta de Matrimonio inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual esta anotada bajo el Nº 90, tomo I, folio 91, correspondiente al año 1951, traída a los autos en Copia Certificada, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: donde se lee “…VICENZO PETACCIA…”, debe decir: “…VINCENZO PETACCIA…”.
SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta Nº 90, tomo I, folio 91, correspondiente al año 1951.
Expídanse las copias certificadas, necesaria de la presente decisión a la solicitante, y resguárdese copia certificada de la misma en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI EL SECRETARIO,

ABG. DAVID JESUS MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00
EL SECRETARIO.
Exp. 6621 - ICMU/Dm/pmcch.-