REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 6622
SENTENCIA Nº 46-30102018
PARTE SOLICITANTE: SILVINO ANTONIO PETACCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.310.259.
ABOGADA APODERADA: KEYLA HAYDEEMAR PULIDO CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.939.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto he sido designada JUEZA SUPLENTE, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha; con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la abogada: KEYLA HAYDEEMAR PULIDO CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.939., actuando en nombre y representación del ciudadano: SILVINO ANTONIO PETACCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.310.259. Según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 38, tomo 189, de fecha: 19 de junio de 2.018, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representado, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 194, Tomo I, de fecha: 08 de marzo de 1.954, por cuanto la misma contiene errores materiales, puesto que al identificar al padre del solicitante se hizo de manera incorrecta de la siguiente manera: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, siendo lo correcto “…VINCENZO PETACCIA…” Así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante de la siguiente manera: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” siendo lo correcto: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”, tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de los referidos errores, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de nacimiento, donde se lee: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, debe leerse: “…VINCENZO PETACCIA…”; y dónde se lee: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” debe leerse: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”.
Admitida la Solicitud en fecha: 08 de Agosto de 2018, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso y cumpliéndose todos los requisitos establecidos y con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la apoderada judicial de la parte solicitante pide la rectificación de acta de nacimiento, en el sentido de que el funcionario encargado al momento de levantar dicha acta incurrió en un error material al identificar al padre del solicitante de la siguiente manera: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, siendo lo correcto “…VINCENZO PETACCIA…”. Así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante de la siguiente manera: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” siendo lo correcto: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la abogada: KEYLA HAYDEEMAR PULIDO CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.939, actuando en nombre y representación del ciudadano: SILVINO ANTONIO PETACCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.310.259, consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Original del Poder Especial que le otorga el ciudadano: SILVINO ANTONIO PETACCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.310.259, a la abogada: KEYLA HAYDEEMAR PULIDO CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.939, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 38, tomo 189, de fecha: 19 de junio de 2.018, el cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con el la representación del solicitante. Y ASI SE ESTABLECE.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 194, Tomo I, de fecha: 08 de marzo de 1.954, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre del padre del solicitante y la omisión del lugar de nacimiento del padre del solicitante. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Original de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante ciudadano VINCENZO PETACCIA, emitida por el Servicio de Estado Civil del Municipio de Manoppello. (Estado Italia), documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ellas la identidad del ciudadano: VINCENZO PETACCIA, de nacionalidad Italiana, natural de Manoppello Provincia de Pescara Italia. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores al momento de asentar el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: SILVINO ANTONIO PETACCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.310.259, puesto que al transcribir el nombre del padre del solicitante se hizo de la siguiente manera: donde se lee: “…MARIO VICENZO PETACCIA…”, debe leerse y escribirse: “…VINCENZO PETACCIA.” así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante de la siguiente manera: donde se lee: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” debe leerse y escribirse: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA ITALIA…”, y no como fue colocado en el acta antes mencionada. Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la abogada: KEYLA HAYDEEMAR PULIDO CRUZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.939, actuando en nombre y representación el ciudadano: SILVINO ANTONIO PETACCIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.310.259. Según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 38, tomo 189, de fecha: 19 de junio de 2.018, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 194, Tomo I, de fecha:08 de marzo de 1.954,traída a los autos en copia certificada. En consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento de la siguiente manera: donde se lee:“…MARIO VICENZO PETACCIA…”, debe leerse y escribirse: “…VINCENZO PETACCIA.” así mismo se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante de la siguiente manera: donde se lee: “…DE NACIONALIDAD ITALIANA…” debe leerse y escribirse: “…NATURAL DE MANOPPELLO PROVINCIA DE PESCARA…”. ITALIA…”, y no como fue colocado en el acta antes mencionada
SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, asentada con el Acta Nº 194, Tomo I, de fecha: 08 de marzo de 1.954; asimismo inscríbase en el Libro de Copias de Actas de Matrimonios que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, la correspondiente nota marginal en la mencionada acta.
Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante, y resguárdese copia certificada de la misma en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta (30) días del mes de octubre (10) de dos mil Dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.

ABOG: ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI.

EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 A.M.-
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP N° 6622
ICMU/DM/ILEANA G.-