REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD N° 7612
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 39 -30102018
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ENRIQUE VILLAMIZAR LICON, titular de la cedula de identidad N° V-13.115.053.
PARTE DEMANDADA: LARITZA YSABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.576.401.
ABOGADA ASISTENTE: NORELYS GONZALEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado N° 27.393.
-I-
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto he sido designada JUEZA SUPLENTE, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha; con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en fecha 03 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE VILLAMIZAR LICON y LARITZA YSABEL RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.115.053 y V-13.576.401 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORELYS GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado N° 27.393 y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha (28) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guarico, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 02, del año 1996. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 8, Casa N° 09, Sector Los Colorados, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante su unión Matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: GLORISBEL JOSE VILLAMIZAR RODRIGUEZ, quien es mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.153.797, igualmente manifiestan que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal. Es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde principio del año 1998, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial.
Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 26 de Julio 2.018, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares del estado Aragua. En fecha 28 de Septiembre de 2018, la Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado, este mediante diligencia recibida en fecha: 19 de Octubre de 2018, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud. Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

-II-

De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE VILLAMIZAR LICON y LARITZA YSABEL RODRIGUEZ, antes identificados, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-III-

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE VILLAMIZAR LICON y LARITZA YSABEL RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.115.053 y V-13.576.401 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los unió, contraído en fecha (28) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guarico, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 02, del año 1996, en los términos expuestos en la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. ISABEL CRISTINA MOLINA.

EL SECRETARIO

Abg. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO
Exp. N° 7612
ICMU/DM/Javier