REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD N° 7631
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N°40-30102018
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE CARMONA OPORTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.790.082
PARTE DEMANDADA: LILIAN ELIANA TIRADO DE CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.471
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado N° 240.535.
-I-
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto he sido designada JUEZA SUPLENTE, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha; con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en fecha 11 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARMONA OPORTE y LILIAN ELIANA TIRADO DE CARMONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.790.082 y V-20.119.471 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado N° 240.535, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 14, Tomo 01, del año 2008. Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Luís, Casa N° 11-A, Sector Sanabria Méndez, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifiestan que no existen bienes que repartir en la comunidad conyugal. Es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida en fecha quince (15) de diciembre del año 2008, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello se declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial.
Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 03 de Agosto 2018, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares del estado Aragua. En fecha 28 de Septiembre de 2018, la Alguacil de este Tribunal consignó notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado, este mediante diligencia recibida en fecha: 19 de Octubre de 2018, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

-II-

De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARMONA OPORTE y LILIAN ELIANA TIRADO DE CARMONA, antes identificados, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-III-

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARMONA OPORTE y LILIAN ELIANA TIRADO DE CARMONA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.790.082 y V-20.119.471 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los unió, contraído en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 14, Tomo 01, del año 2008, en los términos expuestos en la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI.

EL SECRETARIO

Abg. DAVID MIRATIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

Exp. Nº 7631
ICMU/Dm/javier