REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7632
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 41-30102018
PARTES: Maira Alejandra Villarroel y Agustin Antonio Aponte Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.439.030 y V-14.437.931 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Norelys Yubisay Gorrondona, Inpreabogado Nº 203.276.
-I-
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto he sido designada JUEZA SUPLENTE, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios TSJ-CJ-N°-0450-2018 y TSJ-CJ-N°-0453-2018, de fecha 03-04-2018, convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y debidamente juramentada en fecha 21 de Septiembre de 2018, tomando posesión del cargo en esa misma fecha; con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en fecha 31 de Julio 2018, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos Maira Alejandra Villarroel y Agustin Antonio Aponte Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.439.030 y V-14.437.931 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Norelys Yubisay Gorrondona, Inpreabogado Nº 203.276, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 226, año 1999, Que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, uno ya fallecido y el otro mayor de edad en la actualidad, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Bagres, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, el cual fue su último domicilio conyugal, asimismo manifestaron que desde el día 15 de Octubre de 2010, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, que conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y ante esta competente autoridad solicitan el divorcio, asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar, y por ultimo solicitan que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de rigor. Admitida la Solicitud en fecha 03 de Agosto 2018, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 28 de Septiembre de 2018, diligenció la alguacil de este Despacho, y consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida, correspondiente a la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quien no compareció en el lapso de Ley a hacer objeción o no a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:

-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Maira Alejandra Villarroel y Agustin Antonio Aponte Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.439.030 y V-14.437.931 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Maira Alejandra Villarroel y Agustin Antonio Aponte Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.439.030 y V-14.437.931 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 226, año 1999. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

Exp. Nº 7632
DVOTE/DJM/pmcch.-