REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7691
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° _43– 30102018
SOLICITANTES: NORMA ALICIA DELGADO AGUSTIN y RAFAEL SILVA RAMOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.496.158 y V.- 13.492.702 respectivamente.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: NORMA ALICIA DELGADO AGUSTIN y RAFAEL SILVA RAMOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.496.158 y V.- 13.492.702 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0121E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GENESIS TERAN y YOLI GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 23.786.195 y V.- 17.253.308, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: NORMA ALICIA DELGADO AGUSTIN y RAFAEL SILVA RAMOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.496.158 y V.- 13.492.702 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 m2) ubicado en: Calle principal, casa Nº 21-1, Sector Asentamiento Campesino La Molinera, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 24,00 Mts con Parcela Nº 21; SUR: En 24,00 Mts con parcela Nº 17; ESTE: En 14,00 Mts con Parcela Nº 22 y OESTE: En 14,00 Mts con principal que es su frente,; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Treinta (30) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º.
LA JUEZA SUPLENTE.

ABOG: ISABEL CRISTINA MOLINA UZCÁTEGUI. EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7691
ICMU/DM/ILEANA G.