REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº _7693_
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° _44–30102018
SOLICITANTES: GLADYS ADAMES DE HERRERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 843.955.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS ADAMES DE HERRERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 843.955, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 18, Folios; 22 y 23, Protocolo: Primero, de fecha: 12/08/1.966, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio cuatro (04) al folio seis (06), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 1424R/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALVAREZ MARIELA y HERNÁNDEZ GERARDO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 12.470.010 y V.- 12.738.222 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLADYS ADAMES DE HERRERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 843.955, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (272,80 m2) ubicado en: Calle Comercio Este, casa Nº 36-1, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con la citada calle Comercio en medio y el edificio del colegio; SUR: Con Solar de la casa de Lourdes Aponte de Hernández; ESTE: Con casa que es o fue de Angie Rafael Delgado y OESTE: Con casa de la misma señora Lourdes Aponte de Hernández; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los treinta (30) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 159º
LA JUEZA SUPLENTE.
ABOG: ISABEL CRISTINA MOLINA UZCÁTEGUI. EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7693
ICMU/DM/ILEANA G.
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