REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7704
SENTENCIA N° 48-31102018
SOLICITANTE: ANITA LOPEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.513.267.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANITA LOPEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.513.267,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral y documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, el cual quedo anotado bajo el N° 12, protocolo primero, tomo XI, de fecha 07 de septiembre de 2006, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CRUZ JOSEFINA CEBALLOS y MANUEL ANTONIO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.512.192 y V13.526.599, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANITA LOPEZ BARRIOS, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.513.267, sobre un Lote de terreno de su propiedad, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206,00 Mts2), ubicado en: Sector El Carmen II, Calle Santa Eduviges N° 156, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 20.00 Mts Con Casa que es o fue de María Raffeca; SUR: En 20.00 Mts. Con Casa que es o fue de Lucrecia Díaz; ESTE: En 10.30 Mts. Con Casa que es o fue de Rosa de Torrealba; OESTE: En 10.30 Mts. Con Calle Santa Eduvige en medio que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7704 - ICMU/DM
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