REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7714
SENTENCIA N° 58 - 31102018
SOLICITANTE: NUELMALI GRISNEL CORREA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.795.436.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NUELMALI GRISNEL CORREA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.795.436, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0177E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL PEREZ Y JUDITH MARGARITA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.436.094 y V-8.822.200, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NUELMALI GRISNEL CORREA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.795.436, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (265,92 Mts2), ubicado en: Calle Montenegro, Casa N° 27-1, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 24.00 Mts Con Área Común Garaje; SUR: En 24.00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Vidao; ESTE: En 11.57 Mts. Con Calle Montenegro que es su frente; OESTE: En 10.60 Mts. Con Casa que es o fue de Renzo Sandoval, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7714 - ICMU/DM