REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 31 de Octubre de 2018-11-15
208º y 159º


Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas CAMILA ANTONIA TOLEDO MAGALLANES y FRANCIS DE LOURDES TOLEDO MAGALLANES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.754.981 y 15.497.069, y sus anexos, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LAYNE YANETH URIBE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.684.855 y NOHEMI JOSEFINA BRIZUELA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.811.570,
presentada por las ciudadanas Rosa Romero y Yenetsis Brigitte Pérez Bleque, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, solteras y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.508.437 y V-19.604.486 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, copia simple Acta de Nacimiento expedida por la Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos Johanna Maritza González Izzo y Maria Jose Yzzo Esposito, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.065.475 y V-25.065.442, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: Yenetsis Brigitte Pérez Bleque, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.604.486 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE CUJUS: Arvelis Brigitte Bleque Romero, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.890.382, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Quince (15) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

Sent. Nº 60 EL SECRETARIO
Solicitud N° 7716
DVOT/dm/pmcch.-