REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 512-05.-

DEMANDANTE: MISLEIDIS MARIA TOVAR SOTO, venezolana, mayor de edad, de Profesión u oficio Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.752.854, domiciliada en la Urbanización José Casanova Godoy, Manzana C, Casa N° 46, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RAFAEL TOMAS YNOJOSA PADRINO, Venezolano, mayor de edad, Aseador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.828.566, domiciliado en la Urbanización Los Cocos, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Vista la diligencia cursante al folio (43) y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Cumplimiento de Pensión de Alimentos incoara la ciudadana MISLEIDIS MARIA TOVAR SOTO, en contra del ciudadano RAFAEL TOMAS YNOJOSA PADRINO, a favor de sus hijos, y vista la diligencia del Alguacil Temporal, ciudadano RAFAEL ANTONIO TALAVERA LEON, cursante al folio (45) mediante la cual consigna boleta de notificación correspondiente a la demandante, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana JULIA TOVAR, titular de la Cédula de N° V-9.6661.447, en su condición de hermana de la ciudadana MISLEIDIS MARIA TOVAR SOTO, este Tribunal observa que los beneficiarios ciudadanos, JEISHON RAFAEL, JHERAIMIS DE LA CARIDAD Y ABRAHAN JESUS YNOJOSA TOVAR, ya alcanzaron la mayoridad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que rielan los folios 04, 05 y 06 del presente asunto, de las cuales se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Veintinueve (29), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha Obligación de Manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos, JEISHON RAFAEL, JHERAIMIS DE LA CARIDAD Y ABRAHAN JESUS YNOJOSA TOVAR, nacieron: el Veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), Veintiséis (26) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) respectivamente, por lo que actualmente son mayores de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además no consta en los autos que los mismos estén cursando estudio o padezcan alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, no pronunciándose la parte Demandante en relación a lo planteado por el Demandado en la diligencia cursante la folio (43), aun siendo notificada por este Despacho, tal como consta al folio (45) en la diligencia suscrita por el alguacil Temporal, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho el cumplimento de pensión de alimentos acordada por las partes y homologada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre del Año 2004. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana, MISLEIDIS MARIA TOVAR SOTO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.752.854, en contra del ciudadano RAFAEL TOMAS YNOJOSA PADRINO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.828.566, en beneficio de sus hijos JEISHON RAFAEL, JHERAIMIS DE LA CARIDAD Y ABRAHAN JESUS YNOJOSA TOVAR por haber alcanzado todos la mayoridad; y por cuanto de autos se evidencia que se ordenó a la Gobernación del Estado Aragua lugar donde labora el Ciudadano RAFAEL TOMAS YNOJOSA PADRINO descontar del sueldo que devenga la Obligación de Manutención y habiendo quedado extinta la misma se acuerda librar oficio a la referida Gobernación del Estado Aragua, a los fines de DEJAR SIN EFECTO el contenido del oficio N° 404 de fecha 21 de Diciembre de 2010 contentivo de dicho descuento. En consecuencia líbrese oficio y remítase.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, al Primer (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación----------La Jueza Suplente


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 11: 10 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/Rossana.-
Exp. 512-05.-