REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1619-18.-

DEMANDANTE: GUILBERLYS ESTEFANIA MARRERO ARTEAGA, venezolana, de Veintidos (22) años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-26.715.305, domiciliada en el Sector 04 de Septiembre, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Parque de Ferias, San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOHAN ANTONIO CORREIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.836.390 y domiciliado en Sector Urbanización La Esperanza II, Calle Principal, Casa N° 37, cerca de la Línea de Taxi La Gruta, San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano JOHAN ANTONIO CORREIA GARCIA y la Ciudadana GUILBERLYS ESTEFANIA MARRERO ARTEAGA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado JOHAN ANTONIO CORREIA GARCIA en beneficio de su hija de Tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:-----------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700,00) MENSUALES, a razón TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350,00) QUINCENAL, lo que equivale a 11,67 salarios mínimos mensuales, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, uniformes, útiles escolares, consultas médicas y medicinas, entre otras cosas en su debida oportunidad.----------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos incluyendo juguete.--------------------------------------------------------------------



- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro personal del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana GUILBERLYS ESTEFANIA MARRERO ARTEAGA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos GUILBERLYS ESTEFANIA MARRERO ARTEAGA y JOHAN ANTONIO CORREIA GARCIA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los (15) Quince días de Octubre de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-------------------------------------------------
El Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,





RADR/rossana.-
Exp.1619-18.-