REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE N° 1622-18.-
DEMANDANTE: ALCIBIADES TEODARDO UTRERA VEGAS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.377.327, domiciliado en el Sector El Rodeo, Calle Bolívar, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: YESSICA CARIDAD PACHECO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.986.715, domiciliada en el Sector El Paraíso, Calle Campo Elías, casa N° 60, San Sebastián, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio S/N de fecha 16 de Octubre de 2018, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; ALCIBIADES TEODARDO UTRERA VEGAS y YESSICA CARIDAD PACHECO MORENO antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 17 de Octubre del presente año, bajo el N° 1622-18 y con oficio N° 222/18 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: ALCIBIADES TEODARDO UTRERA VEGAS y YESSICA CARIDAD PACHECO MORENO up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, ALCIBIADES TEODARDO UTRERA VEGAS se comprometió en el año Dos Mil Dieciséis (2016) a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.300,oo) mensuales, lo que equivalía para la fecha a 16,9422 salario mínimos diarios, y en razón de la reconversión monetaria y el ajuste automático establecido de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente la Manutención representa la cantidad de MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES mensuales (Bs. 1016,53) . -------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. -------------------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención. Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; ALCIBIADES TEODARDO UTRERA VEGAS y YESSICA CARIDAD PACHECO MORENO en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE de 2018.-Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-----------------------La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria,

PRRD/rossana-
Exp. 1622-18.-