REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1620-18.-

DEMANDANTE: OLIRIS ARACELYS SILVA OCHOA, venezolana, de Veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltera, Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246.047, domiciliada en el Sector La Caridad, Calle D, N° 12, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RICHARD ALFONSO DI FRANCESCO NAVAS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.891.215 y domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle La Gloria, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano RICHARD ALFONSO DI FRANCESCO NAVAS y la Ciudadana OLIRIS ARACELYS SILVA OCHOA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado RICHARD ALFONSO DI FRANCESCO NAVAS en beneficio de sus hijos de Once (11) y Nueve (09) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:----------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) MENSUALES, a razón MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) QUINCENAL, lo que equivale a 33,3333 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: igualmente se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, uniformes y útiles escolares entre otras cosas, además de ello se compromete a darle algún alimento, como por ejemplo queso, huevos, víveres, entre otras cosas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos del mes de Diciembre, incluyendo juguete.---------------------------------------------------------------------------

- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0197-60-0076298924 a nombre de la ciudadana OLIRIS ARACELYS SILVA OCHOA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos OLIRIS ARACELYS SILVA OCHOA y RICHARD ALFONSO DI FRANCESCO NAVAS en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------

- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veinticinco (25) días de Octubre de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F. .



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,





RADR/rossana.-
Exp.1620-18.-