REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE N° 1623-18-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
PARTES: LUIS RAMON UZTARIZ CORONADO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.268, domiciliado en el Sector Vallecito, casa N° 06, actuando en este acto en su nombre el abogado GEORGE ALEXANDER SEIJAS, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.887.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.917, con domiciliado procesal en el Sector El Polvero, Calle Díaz Alfaro N° 12-90, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, según consta de Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, con sede en San Casimiro, de fecha quince (15) de Octubre de 2018, bajo el N° 64, Tomo 33, folios 195 al 197 Rodeo, Calle Bolívar, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y JHENNY YAMELY OJEDA PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.296 domiciliada en Barrio 10 de Marzo, Calle Simón Rodríguez, N° 03, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON SEIJAS GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.995.183, con domicilio procesal en Urbanización La Esperanza II, Calle Nueva N° 19 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 288.622.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se recibieron las presentes actuaciones de manos de los ciudadanos; GEORGE ALEXANDER SEIJAS, Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMON UZTARIZ CORONADO y JHENNY YAMELY OJEDA PADRON debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE RAMON SEIJAS GAMARRA, todos anteriormente identificados, constante de un (01) folio útil y sus anexos en once (11) folios, las cuales guardan relación con la Demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil vigente, por la ruptura prolongada de la vida en común. En fecha, Veintitrés (23) días del mes de OCTUBRE de 2018 se declaró como no propuesta la demanda en virtud de no tener el apoderado legitimidad, por no estar facultado expresamente para interponer el divorcio en el poder otorgado.

II.- DECISION
Revisadas como han sido todas las actuaciones que cursan en la presente solicitud este tribunal observa que desde el Veintitrés (23) de Octubre hasta la presente fecha del mes y año en curso han transcurrido seis (6) despachos, los cuales se discriminan de la siguiente manera: miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26), lunes Veintinueve (29), martes treinta (30) y miércoles treinta y uno (31) sin que las partes que intervienen en la presente Causa ejercieran recurso alguno, razón por la cual se DECLARA TERMINADA y en consecuencia se ordena el archivo del Expediente para su posterior remisión a los Archivos Judiciales, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Treinta y Un (31) días del mes de OCTUBRE de 2018.-Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-----------------------La Jueza Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.


RADR/rossana-
Exp. 1623-18.-