República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo del 2.002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., Registro de Información Fiscal (RIF) J-070133805.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicios JOSÉ DE JESÚS ORSINI LA PAZ, JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETHENCORT GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ PADRÓN, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 71.191, 36.086 y 30.067, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 05 al 11 con sus vueltos del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.042, en su carácter de prestatario, y los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.617.739 y V-3.342.422, respectivamente, en su carácter de fiadores, todos de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSÉ VENTURA GRANADO SIONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.039, según se desprende de aceptación del cargo y su respectiva juramentación, cursante a los folios 68 y 69 del presente expediente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIAVRES.-
EXPEDIENTE Nº: 12.192.-
SENTENCIA: Definitiva.-
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por la abogada SULIMA BEYLOINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.067, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.042, en su carácter de prestatario, y los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.617.739 y V-3.342.422, respectivamente, en su carácter de fiadores, motivado a la relación contractual derivada de Contrato de Préstamo a Interés N°: 2069548 de fecha 19 de diciembre del 2.012, celebrado con el ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, anteriormente identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en moneda de curso legal, mediante liquidación del préstamo abonado por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en la cuenta asociada al préstamo N° 0134-0043-10-0433075370 que tiene el ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, en BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.-
En este sentido, arguye la representación judicial de la parte demandante, abogada SULIMA BEYLOINE, en su escrito libelar, lo que parcialmente se transcribe:
“…El ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, antes identificado, se obligó a devolver a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en un plazo improrrogable de Dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo abonado en cuenta corriente, a través del pago de Dieciocho (18) Cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas la primera de ellas, al vencimiento de los treinta días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, y así sucesivamente, hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. El ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, antes identificado, convino que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el monto de cada cuota mensual sería por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.675,53), cada uno. En el Documento de Préstamo el ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, antes identificado, convino que las cantidades de dinero adeudada a mi representada por concepto de capital, devengaría intereses que serían calculados a la tasa de interés del VEINTICUATRO POR CIENTO (24,00%) anual. Igualmente, el prestatario, acordó que la tasa de interés convenida y ya mencionada, sería ajustada por mi representada, siempre dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones de mercado financiero, en caso de que durante la vigencia del referido contrato de préstamo, se le permitiera a mi representado y demás instituciones financieras, fijar libremente las tasa de interés que puedan cobrar por sus operaciones activas. El prestatario, el ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, convino y aceptó, que el retardo en el cumplimiento, o el incumplimiento parcial o total en el pago de sus Obligaciones, le haría perder el beneficio de la tasa de interés inicial pactada, y en consecuencia, mi representada podría ajustársela de acuerdo a lo aquí mencionado. El ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, antes identificado, convino que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el documento de préstamo, la tasa de interés que se aplicaría, sería la resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, del tres por ciento (3%) anual adicional a la pactada en el documento de préstamo. Consta igualmente en el referido documento de préstamo que el ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, antes identificado, convino que para el caso que mi representada intente la recuperación judicial del préstamo o la ejecución de las garantía que lo respaldan, se tendría como válido, salvo prueba en contrario, el estado de cuenta que BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., presente, con la determinación del saldo deudor que allí se fije, constituyendo el mismo prueba fehaciente en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ. (…) En dicho Documento de Préstamo se convino que la falta de pago oportuno a mi representada del capital prestado o de los intereses o de cualquier otro concepto, daría derecho a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., a declarar las obligaciones previstas en el mismo como de plazo vencido y exigibles de inmediato, debiendo el prestatario, el ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, antes identificado, pagar de inmediato la totalidad adeudada por concepto de capital e intereses. Se evidencia del referido documento de préstamo que a los fines de garantizar todas las obligaciones contraídas por el prestatario el ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, antes identificado, incluyendo el pago de los intereses convencionales, intereses moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogados, los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.617.739 y 3.342.422, respectivamente, (…) se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores, sin limitación alguna a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de todas las obligaciones contraídas por el prestatario el ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ. (…) Ahora bien, por cuanto el Prestatario, el ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ,, antes identificado, y los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, ya identificados, han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento antes citado, por haberle dejado de pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., al día 19-02-2014, Nueve (9) cuotas correspondientes a los meses Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2013, y Enero y Febrero del 2014, contentivas de capital e intereses, razón por la cual, mi representada de acuerdo a lo convenido en el Documento de Préstamo, considera resuelto el contrato, así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, y es por ello que procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por concepto de capital e intereses y acude a su competente autoridad, para demandar como formalmente lo hace en este acto a través de mi persona por el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 340 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ERNESTO JOSE CALZADILLA AMAIZ, en su carácter de prestatario y a los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumida por el referido prestatario, para que convengan o en su defecto sean condenados a ello por éste Tribunal, a cancelar a mi representada, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.275.470,43) equivalente a 2.169,05 Unidades Tributarias, que comprende capital e intereses adeudados a mi representada y las cuales se encuentran reflejadas en el Estado de Cuenta para Demandar al 28/02/2014…”. (Folios 02 al 04 con sus respectivos vueltos del presente expediente).-
En fecha 25 de febrero del 2.015, se procedió a admitir la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada, librándose al efecto boleta de citación dirigida al ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.042, en su carácter de prestatario, y los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.617.739 y V-3.342.422, respectivamente, en su carácter de fiadores.-
En fecha 23 de marzo del 2.015, la abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, puso a disposición del alguacil de este Tribunal los medios necesarios para la práctica de la citación de los demandados, siendo éste acordado en fecha 24 de marzo del 2.015.-
En fecha 04 de mayo del 2.015, compareció nuevamente la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada SULIMA BEYLOINE, a los fines de solicitar se sirva fijar hora y fecha para la citación de la parte demandada, acordándose tal pedimento en fecha 06 de mayo del 2.015.-
En fecha 21 de mayo de 2.015, la ciudadana alguacil VIRGINIA NAVARRO, consigna recibo con compulsa y orden de comparecencia, manifestando que no pudo ser positiva la citación de los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON, ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ y RAFAEL RONDON, por no encontrase. (Folios 41 al 43 del presente expediente).-
En fecha 08 de junio del 2.015, comparece por ante este Tribunal la representación judicial de la parte demandante, abogada SULIMA BEYLOINE, solicitando se efectué la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de junio de 2.015, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la citación por carteles de la parte demandada, ciudadanos ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de agosto del 2.015, comparece ante este Tribunal la abogada SULIMA BEYLOINE, con el carácter acreditado de autos, a los fines de solicitar se le libre un único cartel de citación con todos los demandados, en aras de la economía procesal, siendo acordado dicho pedimento por este Tribunal en fecha 14 de agosto del 2.015.-
En fecha 27 de octubre del 2.015, comparece ante este Tribunal la abogada SULIMA BEYLOINE, con el carácter que se desprende de autos, a los fines de solicitar oportunidad para la fijación de cartel de citación en el domicilio de los demandados.-
En fecha 17 de noviembre de 2.015, la abogada SULIMA BEYLOINE, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante, consigna carteles de citación de los demandados, publicados en EL PERIODICO y LA PRENSA DE MONAGAS. Procediendo este Tribunal a agregar en autos los referidos ejemplares en fecha 24 de noviembre del 2.015, y fijó el tercer (3er) día de despacho para que la ciudadana secretaria se traslade a fijar cartel de citación en la morada de los demandados.-
En fecha 09 de diciembre de 2.015, comparece la representación judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar al Tribunal, se le acuerde fecha y hora para el traslado de la secretaria a la morada de los demandados para la correspondiente fijación del cartel.-
En fecha 14 de diciembre de 2.015, el Tribunal acuerda el día y la hora para que la secretaria del Tribunal, fije el cartel de citación en la morada de los demandados.-
En fecha 12 de enero de 2.016, comparece la abogada SULIMA BEYLOINE, representante judicial de la parte demandante, a fin de solicitar a este Tribunal nueva oportunidad para que la secretaria se traslade a la morada de los demandados para fijar el cartel correspondiente, siendo acordado por auto de fecha 14 de enero de 2.016.-
En fecha 25 de enero de 2.016, la suscrita secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, da cuenta al Juez que fijo el cartel de citación en la morada de los demandados.
En fecha 24 de febrero de 2.016, comparece ante el Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, a fin de introducir escrito, en el que señala que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y en efecto solicita que se le designe defensor judicial.-
En fecha 26 de febrero de 2.016, se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de la parte demandante, donde solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada, para lo cual se nombra al abogado JOSE VENTURA GRANADO SIFONTES, librándose su correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 03 de marzo de 2.016, compareció la ciudadana alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar boleta de notificación del defensor judicial, debidamente firmada.-
En fecha 07 de marzo de 2.016, el abogado ciudadano JOSÉ VENTURA GRANADO SIFONTES, aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada, siendo en este mismo acto juramentado.-
En fecha 30 de marzo de 2.016, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar la citación del defensor judicial designado, en virtud de su aceptación.-
En fecha 01 de abril de 2.016, se acuerda en cuestión lo peticionado y se ordena librar boleta de citación al abogado JOSÉ VENTURA GRANADO SIFONTES.-
En fecha 29 de julio de 2.016, comparece la abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, en su condición de representante judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar se inste a la ciudadana alguacil de este Tribunal, para que se practique la citación del defensor judicial designado.-
En fecha 21 de febrero del 2.017, la ciudadana alguacil consigna boleta de citación del defensor judicial debidamente firma por este.
En fecha 21 de febrero del 2.017, compareció ante el Tribunal el abogado JOSÉ VENTURA GRANADO SIFONTES, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 03 de abril del 2.017, compareció ante este Tribunal el abogado JOSÉ VENTURA GRANADO SIFONTES, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, a los fines de presentar escrito de promoción pruebas del presente juicio, siendo agregadas en fecha 05 de abril del 2.017.-
En fecha 21 de abril del 2.017, compareció ante este Tribunal la abogada SULIMA BEYLOINE, con el carácter que se desprende de autos, a los fines de presentar escrito de promoción pruebas del presente juicio, siendo agregadas en fecha 26 de abril del 2.017.-
En fecha 14 de junio del 2.017, este Tribunal abre el lapso para la presentación de informes conforme al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de julio del 2.017, este Tribunal dice vistos sin informe de las partes, en consecuencia se reserva el lapso legal para dictar sentencia.-
En fecha 18 de octubre del 2.017, compareció ante este Tribunal la abogada SULIMA BEYLOINE, con el carácter que se desprende de autos, a los fines solicitar el avocamiento de la nueva Jueza a la causa.-
En fecha 20 de octubre del 2.017, procedí a AVOCARME al presente asunto, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año en curso por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del presente año.-
En fecha 23 de noviembre del 2.017, este Tribunal difiere el lapso legal para dictar sentencia.-
En fecha 16 de enero del 2.018, la parte actora anuncia recurso de apelación, en consecuencia fue remitida la causa al Juzgado Superior Distribuidor.-
En fecha 11 de junio del año en curso, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario profiere decisión en el que declara CON LUGAR el recurso de apelación.-
Vista la revocatoria de la prensión de la instancia decretada por este Juzgado y estando dentro del lapso legal para dictar la sentencia definitiva, en el presente juicio, este Tribunal procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que la demandada no demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., respecto a un saldo del contrato de préstamo N°: 2069548 de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2.012celebrado entre la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.042 y los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° 4.617.739 y 3.342.422, respectivamente de este domicilio, el primero de los nombrados principal pagador y los dos últimos en su condiciones de fiadores solidario, reclamando de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.189.240,05) que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 19-12-2.012. SEGUNDO: La suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 77.083,78) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de seiscientos once (611) días contados a partir del día 19-05-2.013 hasta el 20-01-2015 conforme a la tasa de interés 24,00%. TERCERO: La suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.146,60) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de quinientos ochenta (580) días contados a partir del día 19-06-13 hasta el 20-01-15 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%). CUARTO: Adicionalmente pido el pago de los interés que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina, y de acuerdo a lo establecido en el documento de préstamo. QUINTO: las costas y costos de este proceso.
Esta pretensión fue rechazada por el defensor judicial de la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, por lo que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, y por cuanto la parte demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente la pretensión aquí debatida. Y así se decide.
Dado que se trata de cantidades de dinero y establecido el incumplimiento de los accionados se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora vencidos con posterioridad a los aquí expresamente acordados y hasta la definitiva cancelación, se acuerda además la corrección monetaria de las cantidades conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela. A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experticia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.-
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra ciudadano ERNESTO JOSÉ CALZADILLA AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.042, en su carácter de prestatario y los ciudadanos NEHER DEL CARMEN ACOSTA DE RONDON y RAFAEL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.617.739 y V-3.342.422, respectivamente, en su carácter de fiadores. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a las co-demandadas a pagar la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. S. 275.470,43), que de acuerdo con la reconvención monetaria que entro en vigencia en fecha 20 de agosto del 2.018, según Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha 25 de julio del 2.018, equivale a DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2,75), desglosados de la siguiente forma:
1.- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.189.240,05), que equivale a UN BOLÍVAR SOBERANO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs S. 1,89), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 19-12-2012.
2.- La suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 77.083,78) que equivale a CERO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS SOBERANOS (Bs. S. 0,77), por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de seiscientos once (611) días contados a partir del día 19-05-2013 hasta el 20-01-2015 conforme a la tasa de interés 24,00%.
3.- La suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.9.146,60), que equivale a CERO CON NUEVE CÉNTIMOS SOBERANOS (Bs. S. 0,09), por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de quinientos ochenta(580) días contados a partir del día 19-06-13 hasta el 20-01-15 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%).
SEGUNDO: Adicionalmente se condena el pago de los interés que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina, y de acuerdo a lo establecido en el documento de préstamo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experticia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades
TERCERO: se condena al pago de las costas y costos de este proceso calculados al veinte por ciento (20%) del monto total adeudado.
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los (02) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
Siendo las 3:05 P.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
Exp. N°: 12.192
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