REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 02 de Octubre de 2.018
208º y 159º


Por recibido la presente Comisión emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial estado Bolivariano Delta Amacuro - Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano del estado Delta-Amacuro en fecha 01 Agosto 2.018 y signada ASUNTO: YP11-V-2.018-000014, OFICIO N° JMSE1-0506 - 2.018 con el fin de practicar medidas de SECUESTRO,. sobre bienes muebles o semovientes que se encuentren ubicados en la finca o fundo denominada: ”EL PROGRESO”, ubicada en el sector Los Agrotecnicos de la Isla de Guara, Municipio Uracoa; Revisadas como han sido las actas que conforman la presente comisión, se observa del escrito que la finca o fundo perteneció al De Cujus identificado como JESUS DEL VALLE MARQUEZ, titular de cedula de identidad N° V- 4.6.13.895 y de ese domicilio .- Ahora bien, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución signada con el N° 1.278 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 del 14-09-2000, y en la cual expresa en su Artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades y en donde no existen Circuitos Judiciales, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO.. Sin embargo entiende la doctrina generalmente aceptada, que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte de ese todo; y comprende tres (03) aspectos importantes que son: A) el buen funcionamiento del Poder Judicial y la práctica de los principios jurídicos tales como la equidad y la justicia, la inmediatez, la celeridad del proceso; B) la división del trabajo en la actividad jurisdiccional; C) la función de cumplir un rol secundario; porque puede haber juez con jurisdicción pero sin competencia y de allí se puede concluir, que la finalidad última de la competencia se traduce en la fragmentación especializada en la administración de Justicia: civil, penal, laboral, agraria, etc, etc ya que muchos autores definen a la competencia como la capacidad para administrar justicia en una determinada área judicial.- ( tomado del libro Compilación Jurisprudencial Agraria de la Sala Constitucional autoría de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño. Tomo I pag 121.- En Derecho Agrario se entiende por un acto jurídico, todo acto jurídico inherente a la actividad Agraria, que produce efectos jurídicos agrarios y por lo tanto crea, modifica, transfiere o extingue vínculos jurídicos agrarios.- Los diversos actos jurídicos agrarios estuvieron regidos por otras ramas del Derecho; bien sea Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Mercantil, etc, lo cual es explicable ya que en un momento determinado no existía el Derecho Agrario y la vida social no podía detenerse y por lo tanto creo esas instituciones que quedaron dispersas; pero posteriormente los tratadistas recogieron ese material disperso y se creó el DERECHO AGRARIO ( tomado del libro Manual del Derecho Agrario. Autor Dr José Ramón Acosta Cazaubon pag 23 Fundación Gaceta Forense.-
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera y declara en base a la celeridad jurídica, al derecho a la defensa, que NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA para ejecutar las medidas solicitadas e indicadas por el Juzgado Comitente, por consiguiente declara, que le corresponde la ejecución de la presente Comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo si a bien lo tuvieren .-
El Juez

Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria

Abg. Yaneth Josefina Natera Sanchez

Comisión N° 0073
FANC/Pachico.-