REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 31 de Octubre de 2018
208° y 159°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva asistente jurídico.-
EXPEDIENTE Nº 00148
SOLICITANTE: JOSE VICENTE VALENZUELA DIAZ, hábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.958.431 con domicilio en el sector La Puente, calle Paseo Vargas, casa N° 46, en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo y NILZA DEL VALLE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.523, residenciada en la calle Andres Bello, casa n° 06, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: EUPTALIA MARIA VICENT VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.515, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 198.154 y con domicilio procesal en el sector Simón Bolívar, calle Los Caobos, casa N° 03, en población de Barrancas, municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 26 de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (26-09-2.018), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción judicial del estado Monagas, los ciudadanos: JOSE VICENTE VALENZUELA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.958.431 y NILZA DEL VALLE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.523 respectivamente, asistidos por la ciudadana EUPTALIA MARIA VICENT VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.515, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 198.154, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 03 de Octubre de 2.018, (folios 01 al 07) ordenándose la Notificación al Fiscal competente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-.- En fecha 31 de Octubre 2.018 consta en expediente auto emitido por el Juzgado al respecto y se consignan dos (02) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma manifiesta opinión por la abogada Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio público del estado Monagas.- ----------------------------------------
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 25 de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (25-01-1.985), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del municipio Sotillo, estado Monagas; quedando anotada dicha Acta bajo el N° 09, folios 113-114 y 115; de los libros de Registro Civil de matrimonios que para el año 1.985 llevó ese organismo; igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad, tal como consta en los folios cuatro al seis (04 –05- 06) y manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho desde el 23 de Marzo del año 1.995 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial; no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y asi lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados, por mas de (25) años.---------------------------------
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal 22° del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2.018, cuando la ciudadana Alguacil titular consigno dos folios útiles de parte de la ciudadana Fiscal competente del Ministerio Público quien recibió y firmó la Boleta de Notificación.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio de fecha 10 Abril 2.017 (certificada) y Copia fotostática de sus respectivas cédula de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE VICENTE VALENZUELA DIAZ y NILZA DEL VALLE MORENO.- Y ASÍ SE DECLARA .-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSE VICENTE VALENZUELA DIAZ, hábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.958.431 con domicilio en el sector La Puente, calle Paseo Vargas, casa N° 46, en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo y NILZA DEL VALLE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.864.523, residenciada en la calle Andrés Bello, casa n° 06, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente y de este domicilio, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los Treinta y uno días del mes de Octubre de 2.018.- AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez .-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
Epte: N° 00148
FANC/ Pachico
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