REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 31 Octubre 2.018
207° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 243 del Código de Procedimiento Civil y 604 de la Ley de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que en el presente juicio OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas .-
EXPEDIENTE Nº 00777 (Expediente Parcialmente con Lugar)
OFERENTE: RICHARD RAFAEL RONDON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.863.413 y domiciliado en la calle El Peso, casa S/n, sector El Peso, aproximadamente a unos 200 metros del Liceo “Eloy Palacios Cabello” , en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas .-
OFERIDA: TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.744.725 y con domicilio en el barrio 5 de Julio, casa S/n, detrás del Kínder Ayacucho en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00777, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
NARRATIVA
Se inició el presente proceso a raíz de la solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención, con todos sus recaudos incoado por el ciudadano oferente: RICHARD RAFAEL RONDON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.413 y asistido en éste acto por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Publico del estado Monagas abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, y pensando en el bienestar psico-emocional y económico de sus menores hijos habidos con la ciudadana oferida: TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744. 725 a favor del menor de nueve años de edad: RICHARD RAFAEL RONDON CARREÑO para la actual fecha .-
En fecha 18 de Abril 2.011 acudió ante la Fiscalia 8 del Ministerio Publico del estado Monagas el ciudadano Oferente RICHARD RAFAEL RONDON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.413 a interponer una solicitud de Ofrecimiento Obligación de Manutención; lo cual corre inserto desde los folios uno (01) al folio quince (15) acompañado
de diversos soportes .- Admitida como fue la demanda en fecha 25 Julio 2.011, lo cual corren insertos en los folios quince al folio veintiuno (15-21) y en la misma fecha se elaboro Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público competente y la respectiva Boleta de Citación para citar a la ciudadana Oferida: TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725 y dialogar sobre el Acto Conciliatorio y que manifieste su exposición de motivos en dicho ofrecimiento.-
En fecha 22 Septiembre 2.011 en el folio 23, consta entrega de un cheque N° 7000094 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 11 Noviembre 2.011 en el folio 30, consta entrega de un cheque N° 67000101 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 21 Diciembre 2.011 en el folio 32, consta entrega de un cheque N°17000113 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 16 Enero 2.012 en el folio 33, consta entrega de un cheque N° 67000116 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 28 Marzo 2.011 en el folio 35, consta entrega de un cheque N° 38000130 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 04 Junio 2.012 en el folio 36, consta entrega de un cheque N° 73000152 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 15 Noviembre 2.012 en el folio 37, consta entrega de un cheque N° 78000190 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 10 Diciembre 2.012 en el folio 39, consta entrega de un cheque N° 14000199 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725.-
En fecha 05 Febrero 2.013 en el folio 41, consta entrega de un cheque N° 11000211 a la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725 y a partir de este momento ha quedado la cuenta a terceros en la cantidad de cero bolívares.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a sus hijos, de suministrarles las respectivas obligaciones alimentarías, en virtud de vinculo filial que los une. Quedó debidamente demostrado en los autos y en la controversia, la filiación entre quien reclama alimentos y contra quien se intenta la acción. En los autos quedaron insertos en los folios dos, tres, y cuatro (02-03-04); la constancia simple de constancia de nacimiento de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 Parágrafo 1° de la Ley Orgánica Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce, diez y dos (14 – 10- 02) años de edad, expedidas por el Registro Civil del municipio Sotillo, estado Monagas, según el acta N° 429 año 1.997; acta Nº 626 año 2.000 y acta N° 21 año 2.009; demostrando de esta manera la filiación paterna y materna por este motivo admite la cualidad procesal de la parte actora en este litigio. Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, que el demandado en cuestión ha cumplido con su deber de prestar los alimentos necesarios a sus hijos; siendo esto ultimo lo alegado y probado por la parte demandante en el libelo de la litis.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgado observa: Primero: En su articulado de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes de carácter administrativo y judicial como son la conciliación, mediación y otros medios de iniciativa popular para resolver controversias familiares, protección de derechos humanos y sus garantías, la solidaridad, privilegiando su abordaje y soluciones en el ámbito familiar o en su defecto ante órganos y entes administrativos; porque las partes tienen la responsabilidad de asistir a los actos procesales y tienen la libertad para decidir si desean celebrar o no acuerdos para resolver sus conflictos en igualdad de condiciones, para procurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que sean beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Segundo: En la presente causa la parte actora y madre de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 Par1° de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce, diez y dos años de edad, que reclama el deber que tiene el padre de dichos menores de suministrarle alimentos, gastos para educación, ropaje y vestidos, medicinas. Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandante, se valoran las actas de nacimiento en cuestión, la cual prueban el vínculo filial entre quien exige alimentos y quien debe suministrarlos, aún cuando el respectivo documento fue presentado en copias simple, pero que no fue tachado ni impugnado por la parte demandada durante el proceso y por cuanto un acta de nacimiento constituye un documento público hasta tanto sea desvirtuada la misma, por lo cual constituye una prueba iuris tamtun, quedando demostrado el deber que tiene el demandado en cuestión de asistir en alimentos a su menor hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 282 del Código Civil e igualmente a lo establecido en el artículo 366 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el contrario el ACTO CONCILIATORIO no se realizó por cuanto hubo inasistencia de la parte actora, el demandado si ratificó el vinculo filial que se hace mención de una manera tacita, y se demostró por parte del patrón laboral y mediante documentos probatorios la realización de aportes alimenticios ú otra índole tales como cheques entregados por este Juzgado y por cuanto tenía conocimiento del embargo preventivo en su contra.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: El Juez de la causa puede Revocar, Modificar o Confirmar la medida dictada; por cuanto existe sentencia mediante acto conferido según sentencia Nº 155 de fecha 13 Febrero 2.013, dictada por el Magistrado Dr. Antonio José García García de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y procede a modificar y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana TERESA DEL JESUS CARREÑO BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.725 domiciliada en la población de Barrancas del Orinoco, barrio 5 de Julio, casa S/n, municipio Sotillo, estado Monagas.- Se acuerda mantener la medida cautelar de Embargo en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL RONDON CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.413, domiciliado en el sector El Peso, calle El Peso, casa s/n aproximadamente a 200 metros del liceo “ Eloy Palacios Cabello”, en la población Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas.- Por cuanto es una Ley especialísima no existen Costas Procesales al demandado.- ASI SE DECIDE.- -------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Barrancas del Orinoco, treinta y uno de Octubre (31) año 2.018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- CUMPLACE.-
El Juez
Abg Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.-
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha y en horas 10.00. de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria.-.
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
Expte Nº 00777
FANC/Pachico.-
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