REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Octubre de 2018
Año 208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2013-000538
PARTE ACTORA: MILAGROS QUIROZ VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.354.654.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO GONZÁLEZ MEDINA, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 105.351.-
PARTE DEMANDADA: IDOLO LEONARDIS y CLEMENTE LEONARDIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-266.497 y Nº V-259.277, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el diez (10) de Abril de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se ordenó anotar en el libro respectivo.-
En fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana MILAGROS QUIROZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.354.654, debidamente asistida por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.351, mediante la cual le otorgó poder Apud acta al abogado antes mencionado.-
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.351, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual estimó la presente demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, tal como fue ordenado por este Juzgado.-
En fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), se dejó constancia de librar compulsa de citación a los demandados.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, ya identificado, en la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.-
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano JUAN GARCÍA, Alguacil titular, quien consignó compulsas de citación sin firmar.-
En fecha siete (07) de Agosto de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, previamente identificado, y solicitó la citación de la parte demandada, por medio de carteles.
Mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil trece (2013), se ordenó librar carteles de citación a los ciudadanos IDOLO LEONARDIS y CLEMENTE LEONARDIS, y se ordenó publicar en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”.-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada EDGARDO GONZÁLEZ, ya identificado en autos, en la cual retiró carteles de citación.-
Mediante diligencia de fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, en la cual consignó publicaciones originales de los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter acreditado en autos, donde solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostatos necesarios para dar respectiva apertura al cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, en la cual consignó los fotostatos necesarios a los fines de dar apertura al cuaderno de medidas.-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, ya identificado, en la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar.-
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se exhortó a la representación judicial de la parte actora a dirigirse por la Secretaría de éste Tribunal a los fines de coordinar la fijación del cartel.-
En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil catorce (2014), El Secretario AILANGER FIGUEROA CORDOVA, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades contentivas en el artículo (233) del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), compareció el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, en la cual solicitó al Tribunal cómputo por secretaría.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se instó a la representación Judicial de la parte actora a verificar con detenimiento y recelo los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), se recibió diligencia presentada por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al Tribunal pronunciamiento referente a su pedimento.-
Mediante auto de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), éste Tribunal realizó consideraciones referente a la solicitud de fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), formulada por la representación Judicial de la parte actora.-
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), se recibió diligencia presentada por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, ya identificado, en la cual solicitó se designe defensor ad Litem.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Judicial al Abogado DARÍO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 48.542.-
Mediante auto de esta misma fecha el Juez Provisorio Enrique Tomás Guerra Monteverde se abocó al conocimiento de la presenta causa.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el Veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2014), hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que transcurrió holgadamente más de cuatro (04) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MILAGROS QUIROZ VERA contra IDOLO LEONARDIS y CLEMENTE LEONARDIS, ya identificada en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
FRANCISCO GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 10:00, A.M, se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
FRANCISCO GARCÍA
Exp: AP31-V-2013-000538
ETGM/EC/Lm*.-
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