AP31-S-2017-006225
SOLICITANTES: WILMER JOSÉ COLMENARES SÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 9.488.318

ABOGADA APODERADA
DEL SOLICITANTE: Ciudadana ARLUZ ARLESKA MALDONADO RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 212.312

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2017, por la abogada ARLUZ ARLESKA MALDONADO RAMOS apoderada judicial del ciudadano WILMER JOSÉ COLMENARES SÁEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicito por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ VALE, titular de la cédula de identidad No. V-10.347.043, el día catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán, Estado TRUJILLO, según se evidencia en acta Nº 05, del Año 1994, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), fijando su último domicilio conyugal en la Calle 15, Casa Nº 85, en los Jardines del Valle, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre BLADIMIR JOSÉ COLMENARES VELÁSQUEZ, no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación.
En fecha 03 de Noviembre de 2017, se admitió la solicitud de divorcio, emplazar a la ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ VALE, de igual modo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 13 de Noviembre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se libró Boleta de Citación a la referida cónyuge, consignando el alguacil encargado boleta dirigida al Fiscal el 22 de Noviembre de 2017, la misma, debidamente FIRMADA.
En fecha 13 de diciembre de 2017, compareció por ante este Juzgado el Abg JUAN VICENTE GÓMEZ CHACON en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares, solicitando se notifique a la ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ VALE, cónyuge del solicitante a los fines de poder emitir su opinión en la presente solicitud.
En fecha 01 de Marzo de 2018 este Juzgado dicto un auto instando a la abogada ARLUZ ARLESKA MALDONADO, apoderada del solicitante a dirigirse a la oficina de alguacilazgo a fin de que informaran sobre las resultas de la Citación a la Ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ
En fecha 18 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Julio Echeverría, el alguacil encargado consignó Boleta de Citación sin firmar, librada a la ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ, en virtud de no poder localizar la casa Nº 85, del domicilio señalado por la parte interesada.
En fecha 30 de mayo de 2018 este Juzgado dicto un auto en el cual quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud. De Igual modo se ordenó el desglose de la Boleta de Citación librada el 13/11/2017 a la cónyuge del solicitante. Consignando el alguacil encargado boleta el 03/07/2018, la misma, debidamente FIRMADA
En fecha 13 de julio de 2018 este Juzgado dicto un auto ordenando notificar a la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la incomparecencia de la ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ, .consignando el Alguacil encargado en fecha 23/07/2018 la misma debidamente Firmada. En fecha 05 de Octubre de 2018 se libra nueva boleta de notificación.
En fecha 18 de Octubre de 2018, compareció por ante este Juzgado, el Abg JUAN VICENTE GÓMEZ CHACON en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio con la ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ VALE el día catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán, Estado Trujillo, según se evidencia en acta Nº 05, del Año 1994; la cual cursa al folio ocho (08) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que a pesar de haberse consumado entre él y su cónyuge el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 09 de Noviembre de 1996, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común del solicitante y su cónyuge ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ VALE, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y la ciudadana antes mencionada, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano WILMER JOSÉ COLMENARES SÁEZ, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante ciudadano WILMER JOSÉ COLMENARES SÁEZ con la ciudadana BELKYS MIREYA VELÁSQUEZ VALE el día catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Paz, Municipio Autónomo Pampán, Estado Trujillo, según se evidencia en acta Nº 05, del Año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: : De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veintitrés (23) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ
AP/LV/roberto.-