REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GENE R. BELGRAVE GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.091, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.269.168, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy funcionado con la denominación Social del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente constituida en los libros de Registro llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el N° 88, Tomo 1, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.766
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2015-000490

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano GENE R. BELGRAVE GIL contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy funcionado con la denominación Social del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2015, se admitió la presente demanda.
En fecha 23 de octubre de 2015, Compareció el abogado Hugo Dam, parte actora en la presente demanda y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación y en esta misma fecha otorgo poder Apud Acta al abogado DOMENICO CHRISTIAM PICARIELLO VALERO, inscrito en el INPREABOAGO bajo el N° 244.994.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de noviembre de 2015, se libró la boleta de intimación.
En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano DOMENICO CHRISTIAM PICARIELLO VALERO, inscrito en el INPREABOAGO bajo el N° 244.994 y mediante diligencia solicitó se libre una nueva boleta de intimación ya que debe contener todo los datos identificatorio de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2015, mediante auto se dejó sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 04-11-2015 y se ordenó librar una nueva boleta de intimación. En esta misma fecha se libró boleta de intimación.
En fecha 25 de noviembre del año 2015, compareció el ciudadano Luis Daniel Ortiz, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció la representación judicial de la parte intimante y mediante diligencia solicitó cartel de intimación.
En fecha 07 de marzo de 2016, mediante auto se dejó transcurrir integramente el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la presente fecha en virtud que en fecha 07 de marzo de 2016, la Abogada Dilcia Montenegro, tomo posesión del cargo de Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 28 de marzo de 2018, mediante auto se acordó librar cartel de intimación a la parte intimada. Se libró cartel de intimación.
En fecha 04 de abril de 2016, compareció la ciudadana Silvana Mantellini de Texier, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.583, en su carácter de parte intimada en el presente juicio, y mediante diligencia se dio por notificada de la presente causa y consignó Poder conferido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
En fecha 21 de abril de 2016, compareció el abogado JOSE PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.661, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y mediante diligencia se opuso a la intimación de honorarios y se acogió al derecho de retasa.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció el abogado JOSE PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.661 y consignó escrito de alegatos.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó abrir articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la constancia en autos que de la última de las notificaciones que de las partes se haga. Se libró boleta de notificación a las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció el abogado GENE BELGRAVE GIL, inscrito en el INPREABOGAD bajo el N° 17.091, y mediante diligencia se dio por notificado del auto de fecha 10 de mayo de 2016 y solicitó se notifique a la parte intimada.
En fecha 20 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de intimación sin firmar por la parte intimada.
En fecha 21 de febrero de 2017, compareció el abogado GENE BELGRAVE GIL, inscrito en el INPREABOGAD bajo el N° 17.091 y solicitó se desglose la boleta de notificación a la parte intimada.
En fecha 01 de marzo de 2017, mediante auto se negó el desglose de la boleta de notificación y se ordenó librar una nueva boleta de intimación. Se libró boleta de intimación.
En fecha 18 de octubre de 2018, compareció el ciudadano JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y mediante diligencia solicitó la perención de la instancia.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

CAPITULO III
DECISIÓN

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día primero (01) de marzo del año 2017, mediante auto se dejó sin efecto la boleta de intimación de fecha 10 de mayo de 2016, y se ordenó librar nueva boleta de intimación a la parte demandada, hasta el día 18 de octubre de 2018, fecha en la cual compareció la representación judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a solicitar la perención de la instancia, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue GENE R. BELGRAVE GIL abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.091, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.269.168 contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy funcionado con la denominación Social del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente constituida en los libros de Registro llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el N° 88, Tomo 1, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.
LA JUEZ


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN


IGC/MA/Nil
EXP. Nº AP31-V-2015-000490

Quien suscribe, MILAGROS ADELLAN, Secretaria Accidental del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2015-000490, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue GENE R. BELGRAVE GIL contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy funcionado con la denominación Social del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN

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TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GENE R. BELGRAVE GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.091, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.269.168, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy funcionado con la denominación Social del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente constituida en los libros de Registro llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el N° 88, Tomo 1, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.766
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2015-000490

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano GENE R. BELGRAVE GIL contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy funcionado con la denominación Social del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2015, se admitió la presente demanda.
En fecha 23 de octubre de 2015, Compareció el abogado Hugo Dam, parte actora en la presente demanda y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación y en esta misma fecha otorgo poder Apud Acta al abogado DOMENICO CHRISTIAM PICARIELLO VALERO, inscrito en el INPREABOAGO bajo el N° 244.994.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de noviembre de 2015, se libró la boleta de intimación.
En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano DOMENICO CHRISTIAM PICARIELLO VALERO, inscrito en el INPREABOAGO bajo el N° 244.994 y mediante diligencia solicitó se libre una nueva boleta de intimación ya que debe contener todo los datos identificatorio de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2015, mediante auto se dejó sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 04-11-2015 y se ordenó librar una nueva boleta de intimación. En esta misma fecha se libró boleta de intimación.
En fecha 25 de noviembre del año 2015, compareció el ciudadano Luis Daniel Ortiz, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció la representación judicial de la parte intimante y mediante diligencia solicitó cartel de intimación.
En fecha 07 de marzo de 2016, mediante auto se dejó transcurrir integramente el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la presente fecha en virtud que en fecha 07 de marzo de 2016, la Abogada Dilcia Montenegro, tomo posesión del cargo de Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 28 de marzo de 2018, mediante auto se acordó librar cartel de intimación a la parte intimada. Se libró cartel de intimación.
En fecha 04 de abril de 2016, compareció la ciudadana Silvana Mantellini de Texier, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.583, en su carácter de parte intimada en el presente juicio, y mediante diligencia se dio por notificada de la presente causa y consignó Poder conferido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
En fecha 21 de abril de 2016, compareció el abogado JOSE PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.661, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y mediante diligencia se opuso a la intimación de honorarios y se acogió al derecho de retasa.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció el abogado JOSE PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.661 y consignó escrito de alegatos.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó abrir articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la constancia en autos que de la última de las notificaciones que de las partes se haga. Se libró boleta de notificación a las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció el abogado GENE BELGRAVE GIL, inscrito en el INPREABOGAD bajo el N° 17.091, y mediante diligencia se dio por notificado del auto de fecha 10 de mayo de 2016 y solicitó se notifique a la parte intimada.
En fecha 20 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de intimación sin firmar por la parte intimada.
En fecha 21 de febrero de 2017, compareció el abogado GENE BELGRAVE GIL, inscrito en el INPREABOGAD bajo el N° 17.091 y solicitó se desglose la boleta de notificación a la parte intimada.
En fecha 01 de marzo de 2017, mediante auto se negó el desglose de la boleta de notificación y se ordenó librar una nueva boleta de intimación. Se libró boleta de intimación.
En fecha 18 de octubre de 2018, compareció el ciudadano JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada y mediante diligencia solicitó la perención de la instancia.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

CAPITULO III
DECISIÓN

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día primero (01) de marzo del año 2017, mediante auto se dejó sin efecto la boleta de intimación de fecha 10 de mayo de 2016, y se ordenó librar nueva boleta de intimación a la parte demandada, hasta el día 18 de octubre de 2018, fecha en la cual compareció la representación judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a solicitar la perención de la instancia, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue GENE R. BELGRAVE GIL abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.091, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.269.168 contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy funcionado con la denominación Social del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente constituida en los libros de Registro llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el N° 88, Tomo 1, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.
LA JUEZ


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN


IGC/MA/Nil
EXP. Nº AP31-V-2015-000490