REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º


ASUNTO: AP31-S-2015-002416

PARTE ACTORA: PERLA ROMULA MONDRAGON DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.883.847.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ALFONSO RODRIGUEZ VEROES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.912.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERALE HEREDEROS

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud mediante escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana PERLA ROMULA MONDRAGON DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.883.847, debidamente asistida por el abogado MARCOS ALFONSO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.912, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de solicitudes, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

En fecha 19 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud. En consecuencia, se instó a la parte interesada a consignar copia certificadas de las actas de defunción de los padres del De Cujus, y una vez conste en autos lo peticionado, se pronunciará con respecto a la solicitud.

En fecha 17 de Octubre de 2018, la abg. Jenny Cecilia Schotborgh Carballo, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Juez Suplente de este Juzgado y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha, de fecha 19 de marzo del año 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana PERLA ROMULA MONDRAGON DE BRITO.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 208º y 159º
LA JUEZ,


ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI



JCS/AM/Oscar.-