REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2017-000061
PARTE RECURENTE: entidad de trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogada YNGRID CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.804.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY. (NO COMPARECIÓ).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRTIVO: ciudadano JOSE LUIS PINTO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.658.567.
APODERADA JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: abogada HEISA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.008.
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: La FISCAL 10º DEL ESTADO ARAGUA ABOGADA JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, titular de cédula de identidad Nro. V-10.513.825.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 15 de Mayo del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE
I
DOCUMENTALES

Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas y sus anexos presentados en la audiencia de fecha 07 de diciembre de 2017:

-Cursante desde los folios 01 al 281, constante de 280 folios útiles (siendo lo correcto “281”), de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA, promueve Copias Certificada del Expediente Administrativo de la Inspectoria del trabajo de Maracay.

-Cursante desde los folios 282 al 305, constante de 24 folios útiles, de la pieza denominada ANEXOS DE PRUEBA, promueve Copias Simples de la Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; Emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31/10/2017.



Las descritas documentales marcadas desde la numeral “01” a la “23”, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1- LA DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DEL VICEMINISTERIO PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCIÓN LABORAL Y SEGURIDAD LABORAL, ubicada en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera, Edificio Hospital Civil, 2do Piso, sede de la Inspectoria del trabajo de Maracay del Estado Aragua; a los fines de que se sirva informar:
1.1- Si bajo la orden de servicio N° 0715-16, la abogada Adela Trujillo, titular de la cedula de Identidad N° V-9.648.297, en su condición de Supervisora del Trabajo, realizo visita de Inspección y verifico que aparecen en dos carteles publicado en un lugar visible del área de caldera y bomba el horario de descanso de los trabajadores de esa área de la empresa FRIGORIFICO INSDUSTRIAL TURMERO FITCA, C.A, y de ser cierto remita copia certificada del referido informe y sus anexos. Líbrese Oficio.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

Se deja constancia que la parte recurrida, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ratifica los anexos de pruebas ya consignados en los autos, las cuales constan de:

-Marcado con la letra “A”, promueve copia simple del Escrito de Oposición de Pruebas, consignado en fecha 09 de noviembre de 2016, cursante en la Inspectoria de Trabajo del Municipio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, constante de 08 folios útiles, cursante desde el folio 97 al 104, de la pieza marcada Nº 1 de 1.

-Marcado con la letra “B”, promueve copia simple del Escrito de Formalización y Pruebas de la Tacha de Testigos, consignado en fecha 11 de noviembre de 2016, cursante en la Inspectoria de Trabajo del Municipio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, constante de 01 folio útil, cursante en el folio 105, de la pieza marcada Nº 1 de 1.

-Marcado con la letra “C”, promueve copia simple del Acta de Testigo OMAR DELGADO, Titular de la cedula de Identidad N° V-19.655.468, emitida por la Sala de Fueros-inamovilidad de la Inspectoria de Trabajo del Municipio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, constante de 01 folio útil, cursante en el folio 106, de la pieza marcada Nº 1 de 1.

-Marcado con la letra “D”, promueve copia simple del Acta de Ratificación del Testigo OMAR DELGADO, Titular de la cedula de Identidad N° V-19.655.468, emitida por la Sala de Fueros-inamovilidad de la Inspectoria de Trabajo del Municipio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, constante de 01 folio útil, cursante en el folio 107, de la pieza marcada Nº 1 de 1.


-Marcado con la letra “E” y E.1”, promueve copia simple del Acta de Ratificación de los Testigos RUBEN TALLAFERRO y EDGAR CARRILLO, emitida por la Sala de Fueros-inamovilidad de la Inspectoria de Trabajo del Municipio Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, constante de 02 folio útil, cursante en el folio 108 y 109, de la pieza marcada Nº 1 de 1.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio YNGRID CASTILLO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 136.804, actuando en representación de la parte recurrente FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO FITCA ,C.A. . SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 101.006, obrando como beneficiario del acto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación

EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES


Resolucion: PJ02172018000050
YAGL/HP/bv.