REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARIEL AGRAFOJO NIETO y SOLANDA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.485.536 y V- 4.949.072, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.406 y 105.177, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado el 05 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406, en donde se expresó:


“…es el caso ciudadano juez o (a) que en el acta numero doscientos setenta y cuatro (274), la primera autoridad civil de la parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hizo constar que hoy día cuatro de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, me ha sido presentado una niña por JOSE DE OLIVEIRA, quien dice ser su padre legitimo, de treinta y seis años de edad, chofer, natural de Portugal y residenciado de Mirador a Esmeralda numero ciento siete y PANCHITA SILVA, de treinta y un años de edad, de los oficios del hogar, natural de upata, Estado Bolívar y de igual domicilio y expusieron que la niña que presentan, es su hija natural reconocido de ambos que lleva por nombre GRACIA JOSEFINA, que nació en la Clínica Santa Ana el día veinte de febrero del presente año a las cuatro y veinte poste meridiem… Dicha Acta quedo asentada en los Libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por la otrora Jefatura Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Registro Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital), de los Libros de Nacimientos, la cual anexamos marcada “B”.

Ahora bien ciudadano Juez o (a), el caso es que cuando se participo el nacimiento de mi poderdante, el declarante ciudadano JOSE DE OLIVEIRA, suficientemente identificado, incurrió en el siguiente error material:

UNICO: “…y PANCHITA SILVA, de treinta y un años de edad, de los oficios del hogar, natural de Upata, Estado Bolívar y de igual domicilio…

Cuando en realidad ciudadano Juez o Jueza, debió declarar lo siguiente:

UNICO: “…y FRANCISCA EXPEDITA SILVA, de treinta y un años de edad, de los oficios del hogar, natural de Upata, Estado Bolívar y de igual domicilio…”

CAPITULO III
DEL DERECHO
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que señala (…) en concordancia con lo preceptuado en el artículo 149 dice: (…). De lo transcrito anteriormente se determina que la rectificación del Acta de nacimiento de GRACIA JOSEFINA DE OLIVEIRA SILVA, antes debidamente identificada afecta el contenido de fondo de la misma corresponde a la jurisdicción ordinaria, en concordancia con lo establecido en los artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena los artículos 462 y 501 del Código Civil.
CAPITULO IV
(…)

CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Seguidamente ciudadana Juez o Jueza, con la finalidad de probar lo alegado por nuestra representación, anexo Acta de nacimiento objeto de la rectificación marcada “B”.

Con el firme propósito de demostrar el nombre de la madre de GRACIA JOSEFINA DE OLIVEIRA SILVA, anexamos marcada “C” acta de nacimiento del registro civil del Estado Bolívar, registrada bajo el numero 39 folio 20, de la señora FRANCISCA EXPEDITA SILVA, en la cual se puede evidenciar que el nombre de la madre es FRANCISCA EXPEDITA y no PANCHITA.

CAPITULO V
DEL PETITOTRIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, solicitamos respetuosamente sea admitida la presente solicitud y sustanciada conforme a derecho.

En consecuencia, solicitamos respetuosamente sea Notificado el Representante del Ministerio Publico, tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 770 eiusdem.

De igual manera solicitamos conforme a lo previsto en el artículo anterior sírvase ordenar la publicación de un Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la presente solicitud a fin de que comparezcan por ante la sede de este Juzgado a los fines de exponer lo que consideren pertinente o hacer oposición a la presente solicitud.

Por ultimo se ordene la Rectificación de Acta de nacimiento en los términos siguientes: donde dice :”…y PANCHITA SILVA, de treinta y un años de edad, de los oficios del hogar, natural de Upata, Estado Bolívar y de igual domicilio…”debe decir:”…y FRANCISCA EXPEDITA SILVA, de treinta y un años de edad, de los oficios del hogar, natural de zapata, Estado Bolívar y de igual domicilio …”.


Cumplidas las formalidades de distribución, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a este tribunal, que la recibió el 07 de febrero de 2018; y, por providencia del 15 de febrero de 2018, instó a la solicitante a consignar en original o en copias certificadas el acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA EXPEDITA, dado que se aportó en copias simples; así como sus datos filiatorios, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 12 de marzo de 2018, compareció la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406; y, procedió a otorgar otorgó poder apud acta a la referida profesional del derecho y a la abogada SOLANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.949.072, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.177. En esa misma fecha consignó los documentos requeridos por este despacho judicial el 15 de febrero de 2018.-
Por providencia del 15 de marzo de 2018, este tribunal, en garantía del acceso a la justicia dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a la admisión de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 05 de febrero de 2018, por la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406; ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”; emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que del referido cartel se efectuara a los autos y la constancia de ello por Secretaría, para que expusieran lo que considerasen pertinente. Asimismo; se ordenó en atención a lo regulado en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Ministerio Público, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto, para lo que se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional. En esa misma fecha se libró el referido cartel y se solicitaron los fotostatos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación a la Vindicta Pública; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771, eiusdem, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.-
El 17 de abril de 2018, compareció por ante esta sede judicial la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante; y, peticiono se corrigiera el error material delatado en el cartel librado el 15 de marzo de 2018, en el sentido que donde dice: “FRANCISA EXPEDITA”; diga: “FRANCISCA EXPEDITA”.-
Por auto del 27 de abril de 2018, este tribunal ordenó corregir el error material delatado en el cartel librado el 15 de marzo de 2018, con respecto al nombre de la madre de la solicitante, dejándose sin efecto el referido cartel y en esa misma fecha se libró uno nuevo.-
El 18 de mayo de 2018, compareció la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante; y, mediante diligencia solicitó a este tribunal se le entregara el cartel de emplazamiento librado el 27 de abril de 2018, para su publicación en prensa. En esa misma fecha se ejecuto lo solicitado.-
El 29 de junio de 2018, compareció la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada ROSANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.222.615, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.712; y, mediante diligencia consignó el cartel librado en autos el 27 de abril de 2018, publicado en el diario “ÙLTIMAS NOTICIAS”. En esa misma fecha la Secretaria Titular de este Juzgado, lo agrego a los autos y fijó un ejemplar del mismo tenor en la cartelera del tribunal para que surtiera su efecto legal en el proceso, de lo que dejo expresa constancia en el expediente.-
El 16 de julio de 2018, compareció la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante; y, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para que se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 19 de julio de 2018, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación acordada a la Vindicta Pública, tal y como fue dispuesto en el auto del 15 de marzo de 2018.-
El 25 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada el 02 de agosto de 2018, por ante la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
El 15 de octubre de 2018, este tribunal dictó providencia mediante la cual dejó constancia que en el presente proceso, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 29 de junio de 2018, esto es; la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la publicación, consignación y fijación del cartel librado en autos, en consecuencia; fijó el lapso para dictar decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 7 y 772 eiusdem.-

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 05 de febrero de 2018, por la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento. Así se establece.-

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 05 de febrero de 2018, por la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406.-
Para sustentar la pretensión, señala la peticionante, que en su ACTA DE NACIMIENTO, levantada el 04 de abril de 1955, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; signada bajo el Nº 274, del Libro de Registro Civil del año 1955, que lleva dicho organismo; que se acompañó a los autos en copia certificada marcada con la letra “B”, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre, pues; se le identificó como: “PANCHITA SILVA”, cuando afirma lo correcto es: “FRANCISCA EXPEDITA SILVA”, lo que soporta en la documentación que acompañó como fundamental al escrito que encabeza las presentes actuaciones, por lo expuesto requiere se corrija o rectifique la indicada acta en los mismos términos solicitados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal, no obstante que se practicó su notificación el 02 de agosto de 2018, consignada a los autos el 25 de septiembre de 2018, no compareció a emitir su opinión en el caso concreto.-

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia, la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.-

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-

°°
En el caso concreto se observa, que la solicitud impetrada el 05 de febrero de 2018, por la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406; persigue la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el Nº 274, levantada el 04 de abril de 1955, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; del Libro de Registro Civil del año 1955, que lleva dicho organismo; donde afirma se incurrió en un error material cuando se asentó el nombre de su madre, pues; se señala se le identificó como: “PANCHITA SILVA”, cuando afirma lo correcto es: “FRANCISCA EXPEDITA SILVA”; de donde determina este tribunal la legitimación e interés que ostenta la peticionante, para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-

Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos como fundamentales:

°.- COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, de donde se constata la identificación que invoca la solicitante, y; que nació el 20 de febrero de 1.955, fecha que coincide con la asentada en el acta de nacimiento objeto de rectificación; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana FRANCISCA SILVA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.741.015, de donde se constata la identificación que invoca la solicitante como correcta de su progenitora; y, que nació el 04 de octubre de 1.922, fecha que coincide con la asentada en el acta de nacimiento que se aportó al proceso; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

º.- COPIA CERTIFICADA del ACTA DE NACIMIENTO, marcado con la Letra “B”, signada bajo el Nº 274, levantada el 04 de abril de 1955, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el Libro de Registro Civil del año 1955, que lleva dicho organismo; donde se hizo constar que el 20 de febrero de 1.955, nació la solicitante ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA; como lo manifestaron sus presentantes JOSE DE OLIVEIRA y PANCHITA SILVA, quienes afirmaron ser sus padres; donde se corrobora que el nombre de la madre de la presentada se asentó como “PANCHITA SILVA”, lo que se afirma es incorrecto, pues; sostiene la peticionante que tal como se desprende de la documentación que aportó lo correcto es: “FRANCISCA EXPEDITA SILVA”; siendo la presente documental objeto de rectificación en la presente proceso, se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

º.- COPIA FOTOSTÁTICA y ORIGINAL del ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 39, levantada el 15 de marzo de 1924, por ante el Registro Civil del Municipio Upata, Distrito Pier del Estado Bolívar, inserta al Folio N° 20, del Libro de Nacimientos Nº 01 del año 1924, que lleva dicho organismo; donde se hizo constar que fue presentada una niña por SERGIO M. CASADO A., quien manifestó que nació el 04 de octubre de 1.922; que lleva por nombre: “FRANCISCA EXPEDITA”; que es hija de RAMON SILVA y de LUISA D. de SILVA; de donde se colige el nombre de la progenitora de la peticionante es como se indica en la solicitud; por lo que este tribunal le otorga valor probatorio a la descrita documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

º.- DATOS FILIATORIOS de la ciudadana FRANCISCA SILVA DA SILVA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.741.015; expedidos el 06 de marzo de 2018, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); de donde se constata que la identificación que se indica en dicho documento de la madre de la peticionante, coincide con la señalada en la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por lo que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°°°
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto el error material delatado por la solicitante ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726; en su ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 274, levantada el 04 de abril de 1955, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, asentada en el Libro correspondiente al año 1955, que lleva dicho organismo; donde se identificó a su madre como: “PANCHITA SILVA”, siendo lo correcto: “FRANCISCA EXPEDITA SILVA”; que es como debe constar; según se determinó de las documentales aportadas a los autos apreciadas ut supra; lo que hace PROCEDENTE la rectificación de la referida acta; en los mismos términos contenidos en la solicitud impetrada el 05 de febrero de 2018, por la peticionante asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que agregue la nota marginal respectiva, en el acta original, signada bajo el Nº 274, levantada el 04 de abril de 1955, asentada en el Libro correspondiente al año 1955, que lleva dicho organismo; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 05 de febrero de 2018, por la ciudadana GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726, asistida por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.536, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.406.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la corrección del ACTA DE NACIMIENTO Nº 274, levantada el 04 de abril de 1955, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, asentada en el Libro correspondiente al año 1955, que lleva dicho organismo; en el sentido que donde se identifico a la madre de la solicitante GRACIA JOSEFINA OLIVEIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.813.726; como: “PANCHITA SILVA”, se tenga como: “FRANCISCA EXPEDITA SILVA”; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que agregue la nota marginal respectiva, en el acta original, signada bajo el Nº 274, levantada el 04 de abril de 1955, asentada en el Libro correspondiente al año 1955, que lleva dicho organismo; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.