REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de octubre de 2018
208° y 159°
CAUSA: EA-3123-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANKLIN MACHADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ESTHER LINARES.
SANCIONADO: J.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
ASUNTO: CESE POR CUMPLIENTO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 09/01/2017 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido en fecha 24/04/2000, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.652, residenciado en Río Seco, Rosario de Paya, Calle 19, Casa 31, municipio Mariño, estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en los artículos 458 y 80 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 24/01/2017 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 27/01/2017, ingresa la presente causa seguida al sancionado J.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 02/02/2017, se dicta el auto de ejecución de medidas, imponiéndose el día 01/03/2017.

El día 19/02/18 se dicta decisión en la cual se decreta el cese por cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 08/05/2018 se recibió informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida San José, donde se refleja que el sancionado cumplió satisfactoriamente la medida LIBERTAD ASISTIDA.

El día 17/05/18 se dicta decisión en la cual se decreta el cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 18/05/18 se decreto orden de ubicación numero 075-18, por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y verificado el contenido de la causa, se aprecia que en fecha 27/07/18, el sancionado J.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA) Y SU DEFENSA, consignaron ante este Tribunal, titulo de bachiller de fecha 06/07/17, planilla de actuación del estudiante, certificación de calificaciones, y constancia de estudios del día 13/09/17, con lo cual se concluye que el antes citado, dio estricto cumplimiento a la medida REGLAS DE CONDUCTA, cumpliendo con los propósitos para los cuales fue concebida dicha sanción, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual que se establece que la ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, motivos por los que esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo estipulado en las normas 645 y 647, literal “h” de la Ley Adjetiva Especial, recaída en la persona del adolescente J.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de quien se decreta la libertad plena, librándose la respectiva boleta, por lo que también se deja sin efecto la orden de ubicación 075-18; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el cese por cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, contra el adolescente J.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal, verificado como ha sido su absoluto cumplimiento. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado J.A.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA; dejándose sin efecto la orden de ubicación 075-18. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. , los oficios Nos. y la boleta de libertad plena N° .

LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


Causa N°: EA-3123-17-ABGDS. ZRSG/yg