REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de octubre de 2018
208º y 159º
CAUSA N°: EA-2475-14
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FRANKLIN MACHADO
DEFENSA PUBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.350.072, nacido en fecha 06/06/97, de 21 años de edad, residenciado en urbanización Parque Aragua, Edificio White Point, Piso 08, Apartamento 8-4, Maracay estado Aragua, por encontrarse incurso en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 406 y 415 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 06-05-14 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente iuris O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 21-05-14.
En fecha 21-05-14 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 26-05-14, se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia del día 10-06-14.
En fecha 02-12-16 se realiza REVISION DE MEDIDA en la cual se acordó Sustituir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 06-11-17 se recibe informe del Programa de Libertad Asistida “San José”, en el cual consta que el ciudadano O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , interrumpió el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 23-02-17.
En fecha 13-12-17, se acuerda fijar Audiencia para oír al sancionado O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , para el día 24-01-18.
En fecha 24-01-2018, se acuerda diferimiento mediante auto de la audiencia Especial para oír al sancionado, para el día 28-02-18 por la inasistencia del ciudadano O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) .
En fecha 28-02-18 se ordena otro diferimiento de la audiencia Especial para oír al sancionado para el día 25-04-18 motivado a la inasistencia del ciudadano O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) .
En fecha 25-04-18 se acuerda un nuevo diferimiento de la audiencia Especial para oír al sancionado para el día 19-06-18 motivado a la inasistencia del ciudadano O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) .
En fecha 19-06-18 se acuerda un nuevo diferimiento de la audiencia Especial para oír al sancionado para el día 13-08-18 motivado a la inasistencia del ciudadano O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) .
En fecha 13-08-18 se acuerda un nuevo diferimiento de la audiencia Especial para oír al sancionado para el día 02-10-18 motivado a la inasistencia del ciudadano O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) .
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que rielan en la causa, en lo que respecta al sancionado O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , se concluye que aun cuando se ha fijado y diferido la audiencia para la imposición de las sanciones no privativas de libertad, en Siete (7) oportunidades, no se ha logrado realizar el acto por inasistencia injustificada de la persona sancionada.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente iuris O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado O.J.G.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.350.072, nacido en fecha 06/06/97, de 21 años de edad, residenciado en urbanización Parque Aragua, Edificio White Point, Piso 08, Apartamento 8-4, Maracay estado Aragua, por encontrarse incurso en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 406 y 415 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia Especial para Oír al Sancionado pautada para el día JUEVES 08/11/18. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº y boletas de notificación Nos oficio Nº
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N° EA-2475-14
Abgds. ZRSG/yg