REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de octubre de 2018
208º y 159º

CAUSA N°: EA-2767-15
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA ABG. ZOILA PEREZ
SANCIONADO: O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.055.163, nacido en fecha 20-09-98 de 20 años de edad, residenciado en SECTOR EL MACARO, VEREDA 02, CASA Nº 04, TURMERO ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 05/05/15 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente iuris O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS todo de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 21/05/15.

En fecha 10/06/15 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 15/06/15 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia el día 02/07/15.

En fecha 20/07/17 se realiza audiencia de Revisión de Medida, en la cual se sustituye la Medida de Privación de Libertad, por las sanciones Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DIAS.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se observa que el sancionado O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA) no ha cumplido las medidas que pesan en su contra, ya que no se refleja en la causa ninguna documentación que permita darlas por cumplidas, o al menos, que se empezaron a acatar.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar el incumplimiento de sanciones, toda vez, que en autos no reposa ninguna constancia de su acatamiento, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente iuris O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del sancionado O.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.055.163, nacido en fecha 20-09-98 de 20 años de edad, residenciado en SECTOR EL MACARO, VEREDA 02, CASA Nº 04, TURMERO ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº y boletas de notificación Nos oficio Nº


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA




CAUSA N° EA-2767-15
Abgds. ZRSG/yg