REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 26 de octubre de 2018
208º y 159º
CAUSA: EA-3411-18.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANKLIN MACHADO.
DEFENSA PÚBLICA 3ª: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADOS: J.R.B.L (IDENTIDAD OMITIDA) Y C.A.J.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 24/10/18 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9158-18, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes J.R.B.L (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 07/07/03, indocumentado, residenciado en LA GUARICHA, SECTOR EL MAMON, CALLE 07, CASA Nº 35, MARIARA, ESTADO CARABOBO, y C.A.J.(IDENTIDAD OMITIDA)venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 31/10/02, titular de la cedula de identidad N° 30.026.286, residenciado en SANTA RITA, SECTOR LOS JABILLOS, BARRIO LOS PROCERES, CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 22, MUNICIPIO LINAREZ ALCANTARA ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3411-18.

SEGUNDO: los ciudadanos J.R.B.L (IDENTIDAD OMITIDA) Y C.A.J.(IDENTIDAD OMITIDA) fueron declarados penalmente responsables por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/09/18 por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en audiencia preliminar a cuyo termino le fueron impuestas las sanciones simultaneas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 620, 624, 625 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.

En lo que respecta a la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con las sancionadas, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.

Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 24/10/18 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra los ciudadanos J.R.B.L (IDENTIDAD OMITIDA) Y C.A.J.(IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra los adolescentes J.R.B.L (IDENTIDAD OMITIDA) Y C.A.J.(IDENTIDAD OMITIDA) ,para el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3411-18
ABGDS. ZRSG/yh