REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de octubre de 2018
208° y 159°
CAUSA: EA-3329-18.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZAIDA DAVILA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOMWER BORGES
SANCIONADO: E.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 22/02/18 el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano E.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.655.662, residenciado en BARRIO SANTA RITA, EL CARMEN, CASA Nº 36, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412.503.27.90, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (01) AÑO, y sucesivamente de manera simultanea las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES. Dicha sentencia queda firme el 09/03/18.
En fecha 13/03/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado E.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 15/03/18, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en audiencia de fecha 09/05/18.
En fecha 18/05/18 se recibe oficio Nº 147-18, emanado del Jefe del Centro de Privativas de Libertad Simón Rodríguez, informando que el sancionado E.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), se evadió del referido centro en esa misma fecha.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, o se evadan de las entidades de atención donde estuvieren recluidos, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente E.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado E.A.G.V (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.655.662, residenciado en el BARRIO SANTA RITA, EL CARMEN, CASA Nº 20, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412.503, 27.90, contra quien obra este asunto, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº 120-18, boletas de notificación Nos. 4969 y 4970 y oficio Nº 1905.
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N° EA-3329-18
Abgds. ZRSG/yg