REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de octubre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000413
PARTE ACTORA: DEBORAH ESTELA BLANCO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.730.192
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO A. GARCIA GADEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.713.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO LACOUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIHAN J. CAMACHO CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No Inpreabogado bajo el No. 208.846.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2018, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DEBORAH ESTELA BLANCO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 14.730.192 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. GARCIA, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No116.713, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.846, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA, debidamente asistida por GUSTAVO A. GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.713 demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de BsS. 18.254,00. SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece cancelar la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BsS. 17.000,00) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, incluido una bonificación por retiro con el cual quedaría saldado cualquier deuda que tuviese LA EMPRESA para con LA EX TRABAJADORA, y que son generados por la relación laboral que existió entre la ciudadana DEBORAH ESTELA BLANCO SOTILLO, desde el 6 de octubre de 2015 hasta el 17 de septiembre de 2018, fecha en la cual renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de un (1) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. El monto ofrecido y aceptado, es cancelado en un (1) solo pago en este acto, mediante cheque signado con el Número 67003869 a nombre de la ciudadana BLANCO SOTILLO DEBORAH ESTELA, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente No.0102-0730-42-0000093842, de fecha 21 de octubre de 2018, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 17.000,00) el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. La parte demandada consigna planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por la ciudadana DEBORAH ESTELA BLANCO SOTILLO, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadana DEBORAH ESTELA BLANCO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.730.192, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. GARCIA GADEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.713, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa GRUPO LACOUR, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
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