REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintidós (22) de octubre de dos mil Dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-S-2016-000239

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, según Oficio No. CJ-15 1189 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de abril de 2015, juramentada en fecha 21 de mayo del 2015, siendo designada Jueza suplente del Tribunal Superior Segundo de este circuito judicial, suplencia que ceso en fecha 19 de diciembre del 2017 según resolución 032 y 033-2017 emitida por el Juez Rector y Coordinador del Trabajo, asumo mis funciones como jueza de este tribunal, el cual nuevamente recibí en fecha 19 de diciembre 2017 y por cuanto tome posesión del cargo para el cual fui designada, a los fines de dar cumplimiento a los más altos intereses de la Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente fecha, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa para todos los fines legales consiguientes.

Y, vista la diligencia que antecede, cursante al folio 47, suscrita por el ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO, abogado IPSA 78.524, quien dice ser el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.872, parte oferida en el presunto asunto, donde se da por notificado y solicita le sea entregada la libreta de ahorro de la cuenta aperturada a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ.

Al respecto este Juzgado, verifica que no consta de los autos ningún documento que acredite la cualidad con la que aduce actúa el presentante de la diligencia in comento, por lo que en razón de lo solicitado, se hace necesario indicar que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber:



Artículo 47. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.

El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.


Es así que, evidenciándose que no se verifica de los autos, la consignación del mismo, o de la certificación por parte del secretario del tribunal, son las razones por las cuales es forzoso para este tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO, abogado IPSA 78.524, quien dice ser el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.872, parte oferida en el presunto asunto. Así se decide.-


LA JUEZA,


Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ.
LA SECRETARIA

Abog. SANDRA CORTEZ

SRG/sc