REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 02 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2013-000312
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año 2018 (riela al folio 220), suscrita por la parte actora VICTOR LAYA, suficientemente identificado de los autos, actuando en su propio nombre y representación, en la cual expresamente señala:

“… ocurro ante usted a los fines de solicitar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Consulta sobre los cálculos para el Procedimiento de Indexación o corrección Monetaria sobre las obligaciones acordadas en la sentencia Nº DP11-R-2017-000245 y ratificada en decisión dictada por la Sala de Casación Social en Sentencia 0519, del 26 de junio del 2018. La razón de la presente solicitud, radica en el hecho de que si bien es cierto, que la decisión del Tribunal 2do Superior, se acuerda un criterio para la determinación de la corrección Monetaria, pero no deja de ser una realidad el hecho de que el Banco Central de Venezuela, no ha publicado mas el Índice de Precios al Consumidor. El último publicado fue el 2015. …”.
“… Considero en este sentido, necesario una revisión a los fines de que asuma un criterio más consonó con la realidad Económica que padecemos. Ratifico la solicitud de una consulta a la Sala de Casación Social, a los fines de atender este requerimiento, que no dista de situaciones similares en otros casos ventilados en Tribunales Laborales del País. ….”

Se hace necesario ante lo requerido, indicar que, en la sentencia a la cual hace referencia el solicitante emitida por la Sala de Casación Social (Nº 519 26/06/2018), en ella se declara Primero Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada y Segundo Confirma la decisión emitida por el Tribunal Superior Segundo de este circuito Judicial.

Siendo así, y encontrándose este Juzgado en fase de Ejecución de sentencia en base al principio de continuidad, donde ya se fijo el lapso para emitir pronunciamiento sobre la experticia ordenada por el tribunal de Alzada, y teniendo el proceso laboral las diferentes formas en que han de practicarse las experticias ordenas, siempre en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva y el debido Proceso, tal y como está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, no verificándose de los autos que estas se hayan realizado o practicado, son las razones por las cuales es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora de remitir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el presente asunto, para que emita consulta sobre los cálculos para el procedimiento de Indexación o corrección monetaria. Así se decide.-


LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ
SYRG/sc