REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, tres (03) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2013-000312

PARTE ACTORA: VICTOR ALFONSO LAYA URIBE y PATRICIA MOSCARITOLO GRASSANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.684.848 y V-12.338.253, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL LAYA, ALFONSO LAYA, GREIDHY QUINTANA ANA C., LOPEZ, LUIS ROSALES, LUIS ROSALES LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 14.292, 127.700, 131.672, 22.962, 22.963 y 191.502, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO GAIGA 777 C.A., y solidariamente OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A., REPRESENTACIONES J.J. FERNANDEZ C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA C.A., CONSTRUCTORA VENESOL C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M. C.A. e INVERSIONES OSVAFER 51, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTOS CARDOZO, YUSMARLY URBINA, GREISY VALENCIA y SANTOS CARDOZO MORALES, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 17.507, 86.156, 120.065 y 145.386, respectivamente.

Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2018, y aclaratoria de fecha 30/10/2017 que corren insertas en los folios del 148 al 165 ambos inclusive, y del 170 al 171, ambos inclusive de la pieza 6/6 del presente asunto, donde declaro:

(…) Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 07 de octubre del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción con sede en Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la referida decisión recurrida, bajo la motivación de esta Alzada. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Patricia Moscaritolo, titular de la cedula de identidad N° V-13.338.253 y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por el ciudadano VICTOR LAYA, titular de la cedula de identidad N° V-9.684.848, contra la Sociedad Mercantil GRUPO GAIGA 777 C.A., y solidariamente OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A., REPRESENTACIONES J.J. FERNANDEZ C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA C.A., CONSTRUCTORA VENESOL C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M. C.A. e INVERSIONES OSVAFER 51, C.A., y se les ordena a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.768.320,ºº), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; mas el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora y la indexación o corrección monetaria de las sumas debidas ordenadas a cancelar. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.…(…)

Adicionalmente en la motiva acordó:
(…)1).- La cantidad de Bs. 4.767.910,ºº por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; 2).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 07 de enero de 2013, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo. 3).- En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde 12 de mayo de 2013. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 4).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma se realice mediante experticia complementaria del fallo cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta que la sentencia quede firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y el perito a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. (…)

Luego en la aclaratoria de sentencia indico:
(…)Sobre la base de lo anteriormente citado, este Tribunal constata que por error material involuntario de transcripción en la sentencia de fecha 27/11/2017 (en el folio 164), en tres ocasiones se coloco mal el resultado de la suma condenada a pagar; uno (01) en la narrativa en donde se indico “(sic)… “1).- La cantidad de Bs. 4.767.910,ºº …”, ” siendo lo correcto “1).- La cantidad de Bs. 4.767.500,ºº”; dos (02) en el último párrafo de este texto” en donde se indico “(sic)… “En razón de lo anterior se REVOCA la decisión del A quo bajo la anterior motivación y se condena a la demandada a cancelar la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.767.910,ºº) …” siendo lo correcto “En razón de lo anterior se REVOCA la decisión del A quo bajo la anterior motivación y se condena a la demandada a cancelar la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.767.500,ºº)…”; y tres (03) en la Decisión en donde se indico “(sic)…“se les ordena a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.768.320,ºº)…” siendo lo correcto “se les ordena a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.767.500,ºº)…”, tal y como se evidencia de la revisión del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 correspondiente al presente asunto del referido día, razón por la cual esta Alzada, procede a subsanar dicho error material involuntario, siendo dicha aclaratoria parte integrante de la sentencia dictada antes mencionada. Así se decide.


Quedando establecido que se condena a la parte accionada GRUPO GAIGA 777 C.A., y solidariamente OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A., REPRESENTACIONES J.J. FERNANDEZ C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA C.A., CONSTRUCTORA VENESOL C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M. C.A. e INVERSIONES OSVAFER 51, C.A., a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.767.500,ºº) que totalizan los conceptos condenados a pagar al ciudadano VICTOR ALFONSO LAYA URIBE.

En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:
1.- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Desde fecha de inicio y terminación relación de trabajo):

MES / AÑO SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS CAPITAL CAPITAL ACUMULADO TASA ACTIVA BCV INTERESES
ene-12 11000 16,9 0,00
feb-12 11000 15,65 0,00
mar-12 11000 15,43 0,00
abr-12 11000 5 55000 55000 16,31 747,54
may-12 11000 0 55000 16,75 767,71
jun-12 11000 0 55000 16,25 744,79
jul-12 11000 15 165000 220000 16,2 2970,00
ago-12 11000 0 220000 16,51 3026,83
sep-12 11000 0 220000 16,8 3080,00
oct-12 11000 15 165000 385000 16,49 5290,54
nov-12 11000 0 385000 15,94 5114,08
dic-12 11000 0 385000 15,57 4995,38
ene-13 11000 15 165000 550000 15,57 7136,25
BsF. 33.873,13

2.- Intereses de mora (Período desde terminación relación de trabajo 07/01/2013, hasta Ejecución Fallo):
INTERESES MORATORIOS
Período desde 12/01/2013 Hasta Ejecución Fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa Activa Intereses
ene-13 4.767.500,00 14,82 45.140,28
feb-13 4.767.500,00 16,43 65.275,02
mar-13 4.767.500,00 15,27 60.666,44
abr-13 4.767.500,00 15,67 62.255,60
may-13 4.767.500,00 15,63 62.096,69
jun-13 4.767.500,00 15,26 60.626,71
jul-13 4.767.500,00 15,43 61.302,10
ago-13 4.767.500,00 16,56 65.791,50
sep-13 4.767.500,00 15,76 62.613,17
oct-13 4.767.500,00 15,47 61.461,02
nov-13 4.767.500,00 15,36 61.024,00
dic-13 4.767.500,00 15,57 61.858,31
ene-14 4.767.500,00 15,73 62.493,98
feb-14 4.767.500,00 16,27 64.639,35
mar-14 4.767.500,00 15,59 61.937,77
abr-14 4.767.500,00 16,38 65.076,38
may-14 4.767.500,00 16,57 65.831,23
jun-14 4.767.500,00 16,56 65.791,50
jul-14 4.767.500,00 17,15 68.135,52
ago-14 4.767.500,00 17,94 71.274,13
sep-14 4.767.500,00 17,76 70.559,00
oct-14 4.767.500,00 18,39 73.061,94
nov-14 4.767.500,00 19,27 76.558,10
dic-14 4.767.500,00 19,17 76.160,81
ene-15 4.767.500,00 18,7 74.293,54
feb-15 4.767.500,00 18,76 74.531,92
mar-15 4.767.500,00 18,87 74.968,94
abr-15 4.767.500,00 19,51 77.511,60
may-15 4.767.500,00 19,46 77.312,96
jun-15 4.767.500,00 19,68 78.187,00
jul-15 4.767.500,00 19,83 78.782,94
ago-15 4.767.500,00 20,37 80.928,31
sep-15 4.767.500,00 20,89 82.994,23
oct-15 4.767.500,00 21,35 84.821,77
nov-15 4.767.500,00 21,33 84.742,31
dic-15 4.767.500,00 21,03 83.550,44
ene-16 4.767.500,00 20,61 81.881,81
feb-16 4.767.500,00 19,54 77.630,79
mar-16 4.767.500,00 21,09 83.788,81
abr-16 4.767.500,00 21,07 83.709,35
may-16 4.767.500,00 21,36 84.861,50
jun-16 4.767.500,00 21,7 86.212,29
jul-16 4.767.500,00 21,54 85.576,63
ago-16 4.767.500,00 21,99 87.364,44
sep-16 4.767.500,00 21,73 86.331,48
oct-16 4.767.500,00 22,37 88.874,15

nov-16 4.767.500,00 22,48 89.311,17
dic-16 4.767.500,00 22,49 89.350,90
ene-17 4.767.500,00 20,76 82.477,75
feb-17 4.767.500,00 21,78 86.530,13
mar-17 4.767.500,00 22,01 87.443,90
abr-17 4.767.500,00 21,46 85.258,79
may-17 4.767.500,00 21,56 85.656,08
jun-17 4.767.500,00 21,92 87.086,33
jul-17 4.767.500,00 21,3 84.623,13
ago-17 4.767.500,00 21,46 85.258,79
sep-17 4.767.500,00 21,53 85.536,90
oct-17 4.767.500,00 21,53 85.536,90
nov-17 4.767.500,00 21,25 84.424,48
dic-17 4.767.500,00 21,77 86.490,40
ene-18 4.767.500,00 21,19 84.186,10
feb-18 4.767.500,00 22,58 89.708,46
mar-18 4.767.500,00 21,7 86.212,29
abr-18 4.767.500,00 21,93 87.126,06
may-18 4.767.500,00 20,99 83.391,52
jun-18 4.767.500,00 20,81 82.676,40
jul-18 4.767.500,00 20,56 81.683,17
ago-18 4.767.500,00 21,13 83.947,73
sep-18 4.767.500,00 21,13 83.947,73
oct-18 4.767.500,00 21,13 8.394,77
Bsf 5.326.747,61

3.- Determinación del monto indexar para computo corrección monetaria.
Período: desde Notificación Demandada 06/08/2013; hasta Ejecución Fallo
PRESTACIONES SOCIALES 550.000,00
INDEMNIZACION ARTICULO 92 LOTTT 550.000,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 360.000,00
UTILIDADES 1.320.000,00
SALARIOS RETENIDOS 1.987.500,00
SENTENCIADO 4.767.500,00
Período desde Notificación Demandada 6/08/2013; hasta Ejecución Fallo
MONTO INDEXAR INPC
INPC INICIAL
(publicado BCV AGOSTO 2013) FACTOR CORRECCION
(IPC FINAL / IPC INICIAL) MONTO AJUSTADO
(MONTO INDEXAR * FACTOR CORRECCIONAL) MONTO AJUSTE
(MONTO AJUSTADO – MONTO INDEXAR)
FINAL (publicado BCV DICIEMBRE 2015)
4.767.500,00 2357,9 423,7 5,56502242 26.531.244,39 21.763.744,39
Total Ajuste 21.763.744,39
Lapso Excluir Vacaciones Judiciales- Decembrinas y Diferimiento por acuerdo de las partes, del 06/08/2013 al 03/10/2018.
Hábiles Inhábiles Total Días (MONTO AJUSTE * TOTAL DE DIAS /DIAS HABILES DESPACHO)
1319 275 1044
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA
BsF. 17.226.193,44

RESUMEN:
MONTO SENTENCIADO 4.767.500,00
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 33.873,13
INTERESES DE MORA 5.326.747,61
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 17.226.193,44
MONTO TOTAL A PAGAR BsF. 27.354.314,18

En consecuencia, la suma de los conceptos condenados a pagar, establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, más los interés sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, arroja un total: VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs.F. 27.354.314,18), siendo necesario destacar que para el momento en que este Tribunal hace su pronunciamiento, se encuentran vigentes los Decretos Presidenciales Nº 3.332 y 3.548, publicadas en la Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros 41.366 y 41.446, que indican que la moneda que rige las operaciones financieras dentro de la República Bolivariana de Venezuela, es el BOLIVAR SOBERANO, por lo que luego de la reconversión correspondiente al resultado emitido, queda un total a pagar de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 54/100 (Bs.S 273,54), por parte de la parte demandada GRUPO GAIGA 777 C.A., y solidariamente OFICINA TECNICA SANTA ELENA C.A., REPRESENTACIONES J.J. FERNANDEZ C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA C.A., CONSTRUCTORA VENESOL C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M. C.A. e INVERSIONES OSVAFER 51, C.A., al ciudadano VICTOR ALFONSO LAYA URIBE, suficientemente identificados de los autos. Así se decide.

Se le advierte a la parte demandada, que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CORTEZ

En la misma fecha siendo las 3:10pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. SANDRA CORTEZ

Asunto N° DP11-L-2013-000312
SRG/sc