REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de octubre de 2018
208° y 159°
Asunto: DP11-L-2016-000438
PARTE ACTORA: ERMENEGILDO ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.665.731.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEYVA GONZALEZ y NOELIS FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.594 y 16.080, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES LA FUENTE, C.A. y PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (PISICA), inscrita la primera ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el Nº 42, Tomo 47-A, de fecha 09 de septiembre de 2005; y la segunda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 24-03-1992, bajo el N° 16. Tomo 471-B
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES LA FUENTE, C.A.: DANIEL RODRIGUEZ, DANIEL SANCHEZ, ALEJANDRA PAZ, ELIANA PEREZ, GEORGINA ZILE y GENILDA SEQUERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (PISICA): LEUDYS LATUFF.
MOTIVO RECLAMACION DE INDEMNIZACIONES LABORALES y DAÑO MORAL.
Recibido el expediente procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien dicto sentencia en fecha dos (02) de julio de 2018, mediante la cual declaro DESISTIDO el recurso de Casación propuesto por la representación judicial de la codemandada INVERSIONES LA FUENTE, C.A., y en consecuencia FIRME la sentencia recurrida. Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, en el juicio seguido por el ciudadano ERMENEGILDO ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.665.731, por reclamación de indemnizaciones laborales y daño moral, contra las Sociedades Mercantiles INVERIONES LA FUENTE, C.A. y PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, (PISICA) condenando a dichas entidades de trabajo a pagar al ciudadano ERMENEGILDO ANTONIO MENDEZ, la suma de: 377.889,98 y, la cantidad de 650.000,00, por los conceptos indicados en la parte motiva del fallo de merito; adicionalmente, en forma accesoria, el Tribunal de juzgamiento, acordó:
Primero: La corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manera: a) Sobre la suma acordada conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de su pago efectivo; y sobre la suma acordada por daño moral desde la fecha de la publicación del fallo dictado por el Juzgado de alzada hasta la fecha de su efectivo pago, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o recesos judiciales, siendo cuantificado por el que le corresponda conocer en fase de ejecución, ajustando su cálculo al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, le corresponde a esta juzgadora, ejecutar el proceso de liquidación de los conceptos condenados en forma accesoria, a los fines hacer efectiva en todos sus extremos la sentencia de merito emitida en la presente causa.
En este orden de ideas, considerando, los parámetros establecidos en la sentencia, para el cálculo de la corrección monetaria, es procedente, de la manera siguiente: Indemnización por incapacidad, desde la fecha de notificación de la demanda (23/09/2016) hasta el pago efectivo. Daño Moral, desde la fecha de la publicación de fallo Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Aragua (31-10-2017), hasta su efectivo pago; excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se efectuara en sintonía con el Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, se procede a determinar el quantum que adicionalmente deben pagar las entidades de trabajo condenadas, al trabajador por concepto de corrección monetaria, cuyas cantidades son las siguientes:
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA (23-09-2016) HASTA EJECUCION FALLO
EXPRESADOS EN BOLIVARES SOBERANOS
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD 377.889,89
INDEXAR 377.889,89
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
377.889,89 2146,1 2010,7 1,067339732 403.336,89 25.447,00
AJUSTE 25.447,00
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
735 58 677
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 23.438,94
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE PUBLICACION SENTENCIA (31/10/2017); HASTA EJECUCION FALLO
EXPRESADOS EN BOLIVARES SOBERANOS
DAÑO MORAL 650.000,00
INDEXAR 650.000,00
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
650.000,00 2146,1 2010,7 1,067339732 693.770,83 43.770,83
AJUSTE 43.770,83
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
345 14 331
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 41.994,62
RESUMEN
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD 377.889,89
DAÑO MORAL 650.000,00
SENTENCIADO 1.027.889,89
AJUSTE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD 23.438,94
AJUSTE DAÑO MORAL 41.994,62
MONTO CONDENADO A PAGAR 1.093.323,45
EXPRESADO EN BOLIVARES SOBERANOS 10,93
En conclusión, las entidades de trabajo Sociedades Mercantiles INVERSIONES LA FUENTE, C.A. y PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (PISICA), deberán pagar en forma definitiva, por los conceptos condenados más la corrección monetaria al ciudadano: ERMENEGILDO ANTONIO MENDEZ, la suma de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1.093.323,45). Ahora bien, en virtud del Decreto N° 3548, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.466 sobre la entrada en vigencia de la reconversión monetaria a partir del veinte (20) de agosto de 2018. Visto que el mencionado decreto, de fecha 25 de julio de 2018, establece en su artículo 1 la reexpresión de la unidad monetaria resultante de la división entre cien mil (100.000), es decir que se suprimen cinco ceros al cono monetario vigente, en tal sentido el monto que deberán pagar las entidades de trabajo codemandadas, supra indicadas, es la cantidad de DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.S 10,93). Así se establece.
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
La Secretaria,
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KARELY HURTADO
LCG/kh
DP11-L-2018-000438
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