REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2013-000026

Revisadas como han sido la actas procesales, verifica esta Juzgadora que en fecha 14 de Mayo de 2014, se dicto sentencia mediante la cual se declara Con Lugar el Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa No. 00170-12 de fecha dictado en fecha 03 de Julio 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, que cursa a los folios 155 al 168 Pieza No. 1 de 2, contra la cual fue ejercido en su oportunidad procesal el recurso de apelación, y una vez agotada esta segunda instancia resultó confirmada esta decisión, tal como se evidencia en sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictada en fecha 22/05/2015, conforme a la cual se CONFIRMA, que declara nula contra Providencia Administrativa No. 00170-12, supra identificada.
Por lo que, ha quedado patentizado en autos que ultimo el salario mensual devengado por la recurrente, ascendía a la cantidad de Bs. 1.548, 00, correspondiente al Salario Mínimo nacional, el cual durante la tramitación de este procedimiento a sufrido ciertas fluctuaciones, a través de los Decretos Presidenciales, aunado al reciente proceso de Reconversión Monetario que produjo importantes cambios en el actual cono monetario, hasta ajustarse dicha garantía para la presente fecha , siendo el mismo recientemente incrementado a la cantidad de 1.800 Bolívares Soberanos con vigencia desde el pasado 01 de septiembre de 2018. Y Así se establece.-
Por lo que en estricto acatamiento de lo ordenado en al sentencia definitiva y firme dictada en esta causa, precisa esta Juzgadora que para todos los efectos del periodo comprendido desde la publicación del esta decisión y la elaboración de los cálculos relativos a los salarios caídos adeudados al recurrente, es necesario considerar la exclusión de los siguientes periodos, motivado en virtud de la inactividad judicial no imputable a la parte recurrente y sobrevenida en con motivo de los subsiguientes cambios de jueces a cargo de la ponencia de este Juzgado, durante el tramite de esta primera instancia, a saber: 1) Desde 07/07/2014 hasta 26/09/2014. 2) Desde el 24/03/2015 al 28/05/2015. 3) Desde el 28/07/2016 hasta el 07 de Febrero de 2017. Y Así se establece.-

Establecido lo anterior, este tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata de la ciudadana CAROLINA GUTIERREZ, al cargo de OPERARIO que desempeñaba al momento de su ilegal despido, así mismo, se ORDENA efectuar el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente, desde la fecha de su despido, esto es, desde el 01 de noviembre de 2011 hasta la fecha en que se de efectivo cumplimiento al reenganche.

En este orden de ideas, del mandato contenido en la decisión definitiva y firme que corresponde a esta causa, que comprende desde la fecha del irrito despido hasta la oportunidad de ejecución definitiva de dicho fallo, por lo que de seguidas se estiman los salarios caídos dentro del lapso comprendido desde el 01/12/2011 (fecha despido irrito) hasta el día de hoy 15/10/2018, a saber:

MES Y AÑO SALARIO MINIMO SALARIO DIARIO DIAS ADEUDADOS TOTAL
12/2012 2,047.52 68.25 30 2,047.52
01/2013 2,047.52 68.25 30 2,047.52
02/2013 2,047.52 68.25 28 1,911.02
03/2013 2,047.52 68.25 30 2,047.52
04/2013 2,047.52 68.25 30 2,047.52
05/2013 2,457.02 81.90 30 2,457.02
06/2013 2,457.02 81.90 30 2,457.02
07/2013 2,457.02 81.90 30 2,457.02
08/2013 2,457.02 81.90 15 1,228.51
09/2013 2,702.73 90.09 15 1,351.37
10/2013 2,702.73 90.09 30 2,702.73
11/2013 2,702.73 90.09 30 2,702.73
12/2013 2,702.73 90.09 30 2,702.73
01/2014 3,270.30 109.01 30 3,270.30
02/2014 3,270.30 109.01 28 3,052.28
03/2014 3,270.30 109.01 30 3,270.30
04/2014 3,270.30 109.01 30 3,270.30
05/2014 4,251.40 141.71 30 4,251.40
06/2014 4,251.40 141.71 30 4,251.40
10/2014 4,251.40 141.71 30 4,251.40
11/2014 4,251.40 141.71 30 4,251.40
12/2014 4,889.11 162.97 30 4,889.11
01/2015 5,622.48 187.42 24 4,497.98
02/2015 5,622.48 187.42 28 5,247.65
06/2015 6,746.98 224.90 30 6,746.98
07/2015 7,421.68 247.39 30 7,421.68
08/2015 7,421.68 247.39 15 3,710.84
09/2015 7,421.68 247.39 15 3,710.84
10/2015 7,421.68 247.39 30 7,421.68
11/2015 9,648.18 321.61 30 9,648.18
12/2015 9,648.18 321.61 30 9,648.18
01/2016 9,648.18 321.61 24 7,718.54
02/2016 9,648.18 321.61 28 9,004.97
03/2016 11,577.81 385.93 30 11,577.81
04/2016 11,577.81 385.93 30 11,577.81
05/2016 15,051.17 501.71 30 15,051.17
06/2016 15,051.17 501.71 30 15,051.17
03/2017 40,638.15 1,354.61 30 40,638.15
04/2017 40,638.15 1,354.61 30 40,638.15
05/2017 65,021.04 2,167.37 30 65,021.04
06/2017 65,021.04 2,167.37 30 65,021.04
07/2017 97,531.56 3,251.05 30 97,531.56
08/2017 97,531.56 3,251.05 15 48,765.78
09/2017 136,544.18 4,551.47 15 68,272.09
10/2017 136,544.18 4,551.47 30 136,544.18
11/2017 177,507.44 5,916.91 30 177,507.44
12/2017 177,507.44 5,916.91 30 177,507.44
01/2018 248,510.41 8,283.68 30 248,510.41
02/2018 392,646.46 13,088.22 28 366,470.03
03/2018 392,646.46 13,088.22 30 392,646.46
04/2018 1,000,000.00 33,333.33 30 1,000,000.00
05/2018 1,000,000.00 33,333.33 30 1,000,000.00
06/2018 3,000,000.00 100,000.00 30 3,000,000.00
07/2018 3,000,000.00 100,000.00 30 3,000,000.00
08/2018 3,000,000.00 100,000.00 15 1,500,000.00
RECONVERSION MONETARIA 2018 2,116,027.37
09/2018 1800Bs.S 60 30 1800 Bolívares Soberanos
09/2018 1800Bs.S 60 30 1800 Bolívares Soberanos


Para todos los efectos de los pagos acordados en esta decisión se deberá aplicar el ajuste correspondiente a la Reconversión Monetaria, vigente a partir del 20/08/2018, publicado en Gaceta Oficial No. 41.446, relativo al Decreto No.3.548 de fecha 25/07/18.Y Así se establece.-
Según lo expresado con anterioridad, la sumatoria de estos salarios se estima la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISEIS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.3621,16), atendiendo a las previsiones del decreto de Reconversión Monetaria antes identificado, se ajustan y expresan en Bolívares Soberanos, ascendiendo a la cantidad Bs.S. 3. 621,16 adicionándose la cantidad que resulte correspondiente hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche, por lo que este Tribunal fija de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A., a los fines de que proceda a dar cumplimiento voluntario de la referida decisión. -
LA JUEZA

ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ


EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO FIGUEROA


LCY/AF.