REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2015-000001

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ELIEZER EDUARDO CREMER HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.291.044.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada KARINA CORONEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.740.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TRUMP, A.B, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Abogado LENIL BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.173.

APODERADOAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECIÓ)

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JELITZA BRAVO. FISCAL 10º DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 09 de octubre del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
INCORPORADAS EN AUTOS ADJUNTAS AL ESCRITO RECURSIVO

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la siguiente documental:
- Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes, Copia Certificada del expediente Administrativo identificado con la nomenclatura 043-2013-01-3651, cursante desde el folio 20 al 78, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles de la Pieza 1 de 2.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
PUNTO PREVIO
Si bien es cierto que durante la celebración de la audiencia de juicio fue consignado escrito que corre inserto a los folios 82 y 83, de la pieza 2 de 2, en el cual se desprenden alegatos relativos al procedimiento administrativo del cual deriva este recurso, pretendiendo el promoverte ratificar lo alegado y probado en dicha causa, este tribunal por cuanto tales señalamientos referidos no constituyen medio probatorio autónomo susceptibles de admisión, y visto que lo indicado corresponde a sede admisnitrativa, por lo cual se Inadmite, por no ser un medio probatorio, así se establece.

CAPITULO I
DE ALOS HECHOS RECONOCIDOS
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en el presente capitulo, considera necesario realizar la siguiente observación: Las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se Inadmite, por no ser un medio probatorio, así se establece.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y ALEGATOS NEGADOS
Con relación a lo invocado por la parte del beneficiario del acto administrativo, de las pruebas promovidas se advierte que las oportunidades procesales pertinentes para explanar defensas y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales, por lo cual se Inadmite, el citado capítulo y su contenido por no ser un medio probatorio. Así se establece.

CAPITULO III
ALEGATOS Y DEFENSAS
El Tribunal señala a parte del beneficiario del acto administrativo que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ARMANDO FIGUEROA


LCY/AF/bv.-