REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000521

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: Los ciudadanos FUMA ARQUIMEDES, GONZALEZ YOHAN, LIRA JOSE, MARTINEZ ANGEL, MARCANO PEDRO, MIRANDA JONNATHAN, QUERO ARGENIS, RODRIGUEZ JOSE, VEGAS GREGORIO, REINOZA DEIBE, SANCHEZ ALBA, TOVAR FRANKLIN, UTRERA WUILMER, TORRES MARIA, MARTINEZ CARLOS, PINTO MARA, VASQUEZ MARTHA Y ZULUETA PEDRO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 15.870.586, 18.069.489, 16.268.781, 12.898.781, 12.898.092, 13.201.835, 15.963.272, 15.392.580, 7.426.059, 12.085.983, 12.928.976, 15.130.402, 13.199.268, 17.042.054, 8.144.985, 15.489.070, 13.701.229, 21.465.023, 10.758.381, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CASTELLANOS, BELLA MORENO, CARLOS NIEVES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.54.939, 64.857, y 204.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALVIS, JUAN PRORISQUEZ, ESTHER BLONDET, FLAVIA ZARINS, YANET AGUIAR, EIRYS MATA, BERNARDO WALLIS, REINALDO GUILARTE, PEDRO SAGHY, NORAH CHAFARDET, FEDERICA ALCALA, HENRY TORREALBA, EVELYN CARRIZO, FABIANA BENAIM, MARIA GONZALEZ, CARLOS NUNES, DIEGO BUSTILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.304, 41.184, 70.731, 76.056, 76.888, 81.406, 84.455, 85.559, 99.384, 101.708, 107.269, 120.215, 129.943, 145.284, 154.751, 164.805, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.-

En el día de hoy, 26 del mes Septiembre del año 2018, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación a esta Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por BENEFICIOS LABORALES.-, intentaran los ciudadanos: que intentara Los ciudadanos FUMA ARQUIMEDES, GONZALEZ YOHAN, LIRA JOSE, MARTINEZ ANGEL, MARCANO PEDRO, MIRANDA JONNATHAN, QUERO ARGENIS, RODRIGUEZ JOSE, VEGAS GREGORIO, REINOZA DEIBE, SANCHEZ ALBA, TOVAR FRANKLIN, UTRERA WUILMER, TORRES MARIA, MARTINEZ CARLOS, PINTO MARA, VASQUEZ MARTHA Y ZULUETA PEDRO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 15.870.586, 18.069.489, 16.268.781, 12.898.781, 12.898.092, 13.201.835, 15.963.272, 15.392.580, 7.426.059, 12.085.983, 12.928.976, 15.130.402, 13.199.268, 17.042.054, 8.144.985, 15.489.070, 13.701.229, 21.465.023, 10.758.381, respectivamente. Contra La Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.,), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ, con la asistencia del Secretario ABG. ARMANDO FIGUEROA y la Alguacil Ciudadana EDITH CASIANNI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: no compareció ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: su apoderada judicial Abogada VICENT MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.532. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia, de conformidad con lo previsto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha configurado el Desistimiento del Procedimiento, por cuanto esta Juzgadora debe aplicar la consecuencia jurídica inmediata previstas por la referida norma adjetiva laboral, en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social de fecha 20 de enero de 2012, sentencia Nº 009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance. De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia…” (Subrayado y negrilla del Tribunal.)

De lo anterior, se evidencia que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, no trae como consecuencia el desistimiento de la acción, sino el Desistimiento del Procedimiento, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por cobro de BENEFICIOS LABORALES, del ciudadano FUMA ARQUIMEDES, GONZALEZ YOHAN, LIRA JOSE, MARTINEZ ANGEL, MARCANO PEDRO, MIRANDA JONNATHAN, QUERO ARGENIS, RODRIGUEZ JOSE, VEGAS GREGORIO, REINOZA DEIBE, SANCHEZ ALBA, TOVAR FRANKLIN, UTRERA WUILMER, TORRES MARIA, MARTINEZ CARLOS, PINTO MARA, VASQUEZ MARTHA Y ZULUETA PEDRO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 15.870.586, 18.069.489, 16.268.781, 12.898.781, 12.898.092, 13.201.835, 15.963.272, 15.392.580, 7.426.059, 12.085.983, 12.928.976, 15.130.402, 13.199.268, 17.042.054, 8.144.985, 15.489.070, 13.701.229, 21.465.023, 10.758.381, respectivamente. en contra de la Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.,). Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 03 del mes de Octubre del año 2018, siendo las 10:25 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO FIGUEROA
LCY/AF.-