REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, de septiembre 2018
208° y 159°

Parte demandante: Pedro Zenaide Carrasquel Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.486.994, de este domicilio.

Apoderado judicial: Eleazar Enrique Maita Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.073.684 e inscrito bajo el Inpre – abogado N° 92.877 y de este domicilio.

Parte demandada: “INVERSIONES GREGORI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha Seis (6) de septiembre del año 1996, anotado bajo el N° 51, Tomo A – 6 y modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente Registrada en fecha Primero (01) de febrero del año 2008, anotada bajo el N° 01, Tomo A – 4, del Registro del Municipio Caripe del Estado Monagas; Ángel Rolando Hurtado Romero, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-2.906.945 y con domicilio en el Municipio Caripe, Estado Monagas en su carácter de propietario del vehiculo, respectivamente y Mario José Belgrave Logaldo, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-6.875.518 y de domicilio en Río Abajo, Municipio Piar, Estado Monagas.

Motivo: Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante (Transito)

Expediente N°: 15.799

Recibe este Tribunal expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con ocasión a dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0052, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia queda suprimida, por el Articulo 2 de la Resolución up supra mencionada. Recibe este Tribunal y se declara competente en fecha catorce (14) de Enero de 2016 para conocer de la causa y seguir el juicio en el estado en que se encuentre. Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido dos (2) años y seis (6) meses desde la última actuación, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida el 21-02-2016, fecha en la cual la parte actora solicitó que se le nombrara correo especial al Ciudadano Luís Ramón González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.480.425, inscrito en el Inpre – abogado bajo el N° 27.444, a los fines de llevar los oficios Nros. 20.741 y 20.742 correspondientes, si haberse logrado la prosecución en el presente juicio y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante (Transito), intentado por el ciudadano Pedro Zenaide Carrasquel Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.486.994, de este domicilio contra “INVERSIONES GREGORI, C.A”, Ángel Rolando Hurtado Romero, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-2.906.945 y con domicilio en el Municipio Caripe, Estado Monagas en su carácter de propietario del vehiculo, y respectivamente Mario José Belgrave Logaldo, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-6.875.518 y de domicilio en Río Abajo, Municipio Piar, Estado Monagas; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín al día de septiembre 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 15.799
Abg. GP/MJC.