JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Septiembre de 2.018.-
208º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.231.507, y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.935.328, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.369.948, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 88.101, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.546.237, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad numero V-19.876.972, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 243.942.
MOTIVO: PARTICION DEL BIEN COMUN.
EXPEDIENTE: Nº 15.949
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio por motivo de PARTICION DEL BIEN COMUN, interpuesta por el ciudadano JOSE ESTRADA, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO contra la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ. (Partes identificada up supra).
“Nosotros, JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal V- 5.231.507, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Apoderado del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.935.328, de este domicilio, según poder autenticado en la Notaria Pública Segunda bajo el nro. 41, Tomo 210, folios 140 al 142, fecha 11-10-2016, asistido por el Abogado DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.369.948, I.P.S.A nro. 88.101, y de este domicilio, con el carácter de demandante en lo sucesivo PARTE DEMANDANTE en el presente juicio, por una parte y por la otra la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.546.237, de este domicilio, con el carácter de demandada en lo sucesivo PARTE DEMANDADA, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.876.972, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 243.942, de este domicilio; ante usted ocurrimos para exponerle: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE declara que recibe en este acto de manos de LA PARTE DEMANDADA, cheque de gerencia Nro. 00011782 del Banco de Venezuela de fecha 25-07-2017 por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) que representa el pago total y definitivo del precio fijado entre las partes, en consecuencia otorgo finiquito total y definitivo a LA PARTE DEMANDADA. LA PARTE DEMANDANTE entrega en este acto a LA PARTE DEMANDADA poder original para los efectos de su registro y se compromete a entregar en un plazo no mayor a 30 días continuos solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda para los efectos de tramitar la liberación de hipoteca. Así como también se compromete a firmar en el Registro Subalterno respectivo los documentos necesarios para garantizar el registro del documento de venta correspondiente de forma inmediata cuando le sea notificado. SEGUNDO: En virtud del cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes y el pago total; yo, JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal nro. V- 5.231.507, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Apoderado del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.935.328, de este domicilio, según poder autenticado n la Notaria Publica Segunda, bajo el nro. 41, tomo 210, folios 140 al 142, fecha 11 de octubre de 2016, cedo y traspaso la totalidad de los derechos de propiedad que como comunero le corresponden a mi mandante a la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V. 17.546.237, de este domicilio, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno que tiene superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 393,64 Mts2) y la vivienda tipo “F”, unifamiliar en ella edificada, distinguida con la letra y numero “R-23” del conjunto El Roble, Lote 1, de la Urbanización Lomas del Bosque, situado en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, aledaño a esa Ciudad de Maturín del Estado Monagas. La vivienda tiene un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 Mts) y sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE: calle 1, en línea quebrada 13,26 Mts + curva de esquina 2,36 Mts + 2 Mts; SUR-ESTE: Bosque, en línea quebrada 6,00 Mts + 16,5 Mts; NOR-OESTE: Parcela R-24, en 20,00 Mts; y SUR-OESTE: Parcela R-62, en 20, 76 Mts, y le corresponde un porcentaje de Un Entero coma Mil novecientas Treinta y Nueve Milésimas por ciento (1, 1939%). El descrito inmueble les pertenece al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre del Dos mil Once, inscrito bajo el nro. 2011-11048, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.7.3487 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El precio de la esta cesión de derecho de propiedad o hemos fijado en la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00) que he recibido de manos de la compradora a mi entera satisfacción de la forma siguiente: La cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) el día 09 de junio de 2017 Banco Mercantil Cuneta Corriente 0105 0687 5816 8706 6922 distinguido con el Nro. 73790923 de fecha 09-06-2017 por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 4.500.000,00) el día 25 de julio de 2017 mediante cheque nro. 00011782 del Banco de Venezuela Cuneta Corriente Nro. 0102 0616 2300 0002 2021. Y yo, YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, acepto cesión de derecho en todas y cada una de sus partes. Pedimos que este escrito se agregue a los autos para que surta los efectos legales consiguientes. Justicia. Maturín. Otro si: ambas partes acordamos que el plazo de 30 días para tramitar la solvencia de FAOV se extiende por un (01) año.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JOSE ESTRADA, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO y su abogado asistente DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS es la parte demandante y la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ y su abogado asistente PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ es la parte demandada en el presente juicio.-
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DEL BIEN COMUN, celebrada entre el ciudadano JOSE ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal V- 5.231.507, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Apoderado del ciudadano SAMUEL JOSE ESTRADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.935.328, de este domicilio, asistido por el Abogado DAVID ANTONIO FERRARA RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.369.948, I.P.S.A nro. 88.101, y de este domicilio, parte demandante y la ciudadana YINHEC GABRIELA VILLAROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-17.546.237, de este domicilio y su abogado asistente PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad numero V-19.876.972, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 243.942, parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 15.949
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