JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Septiembre de 2018.-
208° y 159°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 16.484
PARTE DEMANDANTE.-
YULIANA DEL VALLE SALAZAR MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.814.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE-
ARGENIS VILLANUEVA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.759.
PARTE DEMANDADA.-
MERCEDES GUZMAN (no consta en la actas procesales, datos de identificación)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente acción de amparo constitucional, fue admitida la misma por auto de fecha once (11) de Septiembre de 2018, se emplazó a la presunta agraviante para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la ciudadana YULIANA DEL VALLE SALAZAR MARIN, plenamente identificada en autos, desistió de la presente acción de Amparo Constitucional, y del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy diecinueve (19) del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (19-9-18), comparecen por ante este tribunal la ciudadana YULYANA DEL VALLE ZALAZAR MARIN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.814.987, y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada Rocio López, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 24.125.185 e inscrita en el IPSA bajo el N° 258.641 parte demandante en el presente procedimiento de amparo constitucional, y expone: Formalmente en este acto de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales procedo a DESISTIR DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARTO CONSTITUCIONAL, por cuanto han desaparecido en su totalidad todas las causas que dieron origen a la interposición del presente recurso de amparo constitucional. Para proveer sobre lo pedido juro la urgencia del caso, por loq ue solicito que este digno Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para tal fin...
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante SUPRA IDENTIFICADA, posee facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la ciudadana YULIANA DEL VALLE SALAZAR MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.814.987.
asistid por la Abogada Rocio López, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 24.125.185 e inscrita en el IPSA bajo el N° 258.641, en el juicio que por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto contra la ciudadana MERCEDES GUZMAN (no consta en la actas procesales, datos de identificación).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/mp/sl
Exp. Nº. 16.484
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